DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

I.

I.       Los habitantes del Municipio de Puerto Rico somos libres y unidos en la diversidad dentro del proceso integrador de Bolivia, herederos de las luchas libertarias de los héroes: Bruno Racua, Nicolás Suarez y todos los próceres, incluyendo los caídos en la masacre de septiembre de 2008 como Bernardino Racua.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, asume como política la Revolución Moral como principio básico en la administración pública y la lucha contra la corrupción, diseñando y aplicando instrumentos para prevenir los actos de corrupción de las servidoras y servidores municipales en el ejercicio de sus funciones.

I.       El Concejo Municipal de Puerto Rico está constituido por concejales y concejalas, con facultad legislativa, deliberativa y fiscalizadora, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico; En caso de que existan dentro del municipio naciones o pueblos indígenas originarios campesinos estos elegirán sus concejales o concejalas ante el Órgano Legislativo de forma directa mediante normas y procedimientos propios.

I.       La sesión del Pleno del Concejo Municipal, es la máxima instancia de deliberación y debate de las Concejalas y Concejales para la toma de decisiones en el marco de sus facultades autonómicas, a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico.

I.       El Órgano, Ejecutivo Municipal está integrado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal como máxima autoridad y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, el Gabinete Municipal, las Secretarias, Subalcaldías, las Unidades desconcentradas y descentralizadas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico.

I.       El Tesoro del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, es único y centraliza todos los recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, tendrá a su cargo el manejo de los recursos, patrimonio, bienes municipales, financiamientos, empréstito, crédito público municipal y la programación de éstos. 

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico adopta las medidas necesarias para que la población del Municipio de Puerto Rico tenga un proceso de permanente ampliación de sus opciones de vida, así como promueve el fortalecimiento de sus capacidades y la consolidación de sus libertades y el ejercicio pleno de sus derechos, incluyen el disfrute de una vida plena y saludable, la adquisición de conocimiento y acceso a los recursos necesarios para alcanzar una vida digna y libertad política, económica y social; así como participar en la sociedad de manera productiva y creativa; vivir con dignidad y disfrutar de las garantías que les otorgan los derechos humanos.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, reconoce, valoriza y fomenta el desarrollo, ejercicio pleno y sin discriminación de las diferentes culturas existentes en su jurisdicción; otorgando a la gestión y práctica cultural un valor fundamental y estratégico, en el marco del diálogo intercultural.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, promueve, incentiva y potencia la diversidad productiva y competitiva del Municipio, que se fundamenta en la actividad económica social, comunitaria, cooperativa, publica mixta y privada, en los rubros turístico (turismo de pesca), agropecuario, comercial, de servicios, manufacturero e industrial, en el micro, pequeña, mediana y gran empresa.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico preservará, conservará y contribuirá a la protección, uso y manejo sostenible y sustentable del medio ambiente y los recursos naturales, planifica, formula y ejecuta políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar que los sistemas de vida de la naturaleza absorban daños, se adapten a las perturbaciones y se regeneren sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico implementará las medidas necesarias y oportunas para proveer servicio de alumbrado público a la población, a objeto de proporcionar iluminación y procurar seguridad en los espacios públicos, vías peatonales y vehiculares, plazas, parques y demás espacios y bienes de dominio público municipal y uso irrestricto por la comunidad.

I.       En el marco de la Constitución Política del Estado, en los Arts. 18, 241, 242 y 309 numeral V, la Carta Orgánica garantiza el marco institucional de la participación y control social generando espacios, instancias y relacionamiento con la administración pública municipal, para el ejercicio de su derecho ciudadano, tomando en cuenta mecanismos en relacionamiento al área urbana y rural, de acuerdo a la carta orgánica Municipal, además de ley específica de participación y control social.