DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

III.8. Análisis del caso concreto

De acuerdo a la solicitud efectuada por el consultante, corresponde realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, provincia Manuripi del departamento de Pando, a efectos de garantizar la supremacía constitucional, además de establecer que los preceptos de dicha norma institucional básica no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en el texto constitucional.

El proyecto de Carta Orgánica de Puerto Rico es examinado por este Tribunal en control previo de constitucionalidad en sus Siete (VII) Títulos, Tres  Disposiciones Transitorias y Finales, efectuándose un análisis extenso del contenido de dicho instrumento normativo, los cuales son analizados a continuación y cuyas causas de incompatibilidad serán expuestas mediante el presente fallo constitucional.

Sobre los artículos o preceptos que sean declarados incompatibles mediante el presente fallo constitucional, el estatuyente del municipio de Puerto Rico podrá reformular sus respectivos contenidos y una vez reformulados, estos podrán ser sometidos nuevamente a control previo de constitucionalidad; no obstante de ello, el estatuyente municipal también podrá suprimir de su proyecto de COM dichos artículos, salvo disposición en contrario establecida por este Tribunal; empero, por regla general no se modificarán aquellos preceptos declarados compatibles de manera pura y simple o con entendimiento mediante la presente resolución constitucional.

Si bien el Concejo Municipal de Puerto Rico aprobó mediante Ley Autonómica 093/2018 el texto ordenado de su proyecto de Carta Orgánica, se aclara que el presente control previo no recae sobre la mencionada Ley Autonómica como tal, sino de forma abstracta sobre el contenido de la norma institucional básica aprobada por la misma, que el consultante somete a control previo de constitucionalidad.