DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

II.

II.     La organización territorial, tiene como finalidad el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias, calidad en la prestación de los servicios municipales y profundización de la participación ciudadana y el control social en el desarrollo municipal.

II.     La iniciativa legislativa la tienen las ciudadanas y los ciudadanos habitantes en el Municipio de Puerto Rico, de forma individual o colectiva. Las Concejalas, Concejales como los Representantes de Comunidades Indígena Originaria Campesinas individual o colectivamente. El Órgano Ejecutivo. Las Organizaciones Territoriales, Funcionales, Instituciones Públicas y Privadas. Una Ley Autonómica Municipal y su Reglamento establecerán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

II.     El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades.

II.     Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, Alcaldesa, Alcalde, Concejales, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, y los designados o de libre nombramiento, Sub Alcaldesas, Sub Alcaldes, Secretarios, Directores y Jefaturas de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, servidores de entidades descentralizadas, y empresas municipales.

II.     El uso del suelo asigna funciones espaciales y de aprovechamiento social del territorio de conformidad con estudios de riesgos, geológicos, hidrológicos, medioambientales, socioeconómicos y otros necesarios de distinta especialidad, que definan técnicamente las áreas de uso de suelo y su ocupación racional.

II.     El Sistema de Planificación Integral tiene por objeto la construcción colectiva del Municipio de Puerto Rico en el tiempo, en los ámbitos del desarrollo humano, político, económico, social, cultural, urbano y rural, de seguridad integral, medio ambiental y manejo sustentable del territorio con enfoque multisectorial.

II.     El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico mediante Ley Municipal, establecerá los mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos y legales para garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidoras y consumidores, a efecto de que los prestadores de servicios.