DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

III.

III.    En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo municipal de Puerto Rico, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, caso contrario será ejercida por un o una concejala electa del pleno del Concejo hasta que culmine el mandato.

III.    Adopta las medidas necesarias para la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades y habilidades particulares, eliminando toda barrera arquitectónica que impida la expedita circulación y libre acceso al uso de espacios públicos y servicios básicos, así como la implementación de señalización y sistemas de información adecuados.

III.    La prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.

III.    El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico para una eficiente gestión de residuos sólidos, podrá desarrollar instrumentos institucionales, educativos, técnicos y legales necesarios, a efecto de prevenir y reducir su generación, promover la recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético, así como la disposición final sanitaria y ambiental.

III.    Se garantiza la participación colectiva o individual en la toma de decisiones, mediante el apoyo a la elaboración de leyes y la formulación de políticas públicas municipales, determinación del gasto en inversión pública y de funcionamiento, como también la evaluación, seguimiento a la prestación de bienes y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos.

III.    Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio de Puerto Rico, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

III. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo municipal de Puerto Rico, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, caso contrario será ejercida por un o una concejala electa del pleno del Concejo hasta que culmine el mandato”.