DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

Conclusión.-

Conclusión.- El Estado boliviano si bien asegura el derecho del ejercicio democrático de la ciudadanía a la participación y control en el diseño, formulación y elaboración de políticas, en la administración pública y el manejo de sus recursos; ésta facultad no puede ser regulada más allá de los límites establecidos por la Constitución y la ley, caso contrario, se vulnera el derecho en cuestión, así como la independencia en que se basa. Por todo ello, se declara la incompatibilidad del inciso 10) del art. 10.I del proyecto de COM de Puerto Rico, por establecer una regulación hacía la participación y control social que no concierne a la ETA, sino a la sociedad civil organizada.

Conclusión.- Si bien se entiende que la intención del estatuyente de Puerto Rico es detallar las acciones que el Gobierno Autónomo Municipal llevará adelante en relación a las competencias exclusivas descritas por la Constitución Política del Estado, debe entenderse que por principio de jerarquía, las competencias señaladas en la Norma Suprema no pueden ser ignoradas, restringidas o disminuidas.

Conclusión.- Esta previsión del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, debe seguir el entendimiento señalado en la jurisprudencia constitucional puesto que la “incapacidad permanente” no podrá ser entendida como incapacidad física, sino mental, por la especial importancia que tiene esta facultad en relación al desarrollo de las labores administrativas municipales. En tal sentido, corresponde declarar la compatibilidad del artículo en análisis, sujeta al entendimiento descrito.