SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

54574

Según el informe en Conclusiones del saneamiento efectuado en el predio “Las Parabas”, señala que el antecedente de su propiedad es el “54574” y que el mismo contiene vicios de nulidad absoluta; no obstante que, conforme a documentación su propiedad tiene signado el 56586, aspecto que se puede evidenciar con el “Testimonio franqueado por el Secretario de Cámara del Consejo Nacional de Reforma Agraria de la Sentencia y Auto de Vista dictados dentro del proceso social agrario de dotación de tierras denominadas ‘Las Parabas’” (sic); el Acta de posesión real y definitiva, Testimonio 2579/2000 de 22 de julio, Escritura de adjudicación judicial de un fundo rústico denominado “Las Parabas”, Testimonios de 13 de junio de 2008 y 921/2008 de 10 de junio, aclarativa que suscribe el acreedor BNB S.A. en favor de Víctor Marlos Kublik que adquiere el inmueble a favor de Angelo Zeni como comprador; y, RA RA-SS 1999/2014 de 14 de octubre. 

El Informe en Conclusiones de 8 de mayo de 2014, entre otros hizo referencia a la relación del trámite agrario señalando de forma errónea –tal como se denunció en repetidas ocasiones– que el INRA, trata de confundir a las autoridades encargadas en su momento de hacer el control de la legalidad sobre el desarrollo de la tramitación del proceso de saneamiento, ya que desde el 2012 con el pretexto del extravío de expedientes simuló desconocer sobre la existencia de datos presentados por el BNB S.A. el 18 de abril de 2001, por el cual acompañando documentación solicitó el saneamiento de siete (7) predios, aspecto que generó inseguridad jurídica, vulnerando derechos constitucionales y desconocimiento del principio de favorabilidad que rige en la administración con relación al administrado. 

A pesar de contar la carpeta de saneamiento con ficha de cumplimiento de la Función Económica Social (FES), fotografías, informes que demuestran su versión, el INRA de forma maliciosa recurre a informes multitemporales para evitar aplicar la ley de manera eficiente vulnerando los principios de verdad material pro homine, auto tutela, trabajo, a la jerarquía de los actos administrativos, quebrantando la normativa agraria que señala que la verificación de la FES debe hacerse “in situ” considerando que los informe multitemporales son complementarios al trabajo realizado en campo teniéndose entonces que la aplicación de la norma para con su propiedad está viciada de nulidad y carece de fundamentación, motivación y congruencia.

El INRA refiere que su persona es poseedora ilegal del predio que lo obtuvo a través de una compra realizada por el BNB S.A. quien a su vez lo adquirió de una venta judicial; es decir, fue una compra perfecta; asimismo, dicha entidad administrativa, omitió hacer una valoración de la FES puesto que conforme al informe múltitemporal de actividades antrópicas el 2003 se indica que sería poseedora ilegal, cuando se demostró en campo y documentalmente que cumple al 100% con la FES. Por otro lado de manera reiterada denunció la manera dolosa con que se maneja el INRA, por cuanto existen pruebas de la pérdida de su expediente, siendo arbitrario que el Estado a través de dicho ente pretenda despojarle de su predio que es fruto de su trabajo de toda su vida.