SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

punto 9

Sobre el punto 9 referido a la incorrecta valoración de la FES, las autoridades demandadas respondieron señalando que de la revisión de los fundamentos de la demanda, se advierte que la parte actora reclamó incorrecta valoración de la FES indicando que no se valoró su antecedente agrario, que la declaración de tierra fiscal se basó en el estudio de Análisis Multitemporal, no habiendo el INRA tomado en cuenta los trabajos agrícolas y ganado vacuno existente en su predio; empero, como se manifestó, al no haberse acreditado derecho propietario con antecedente agrario sobre el predio “Las Parabas” la superficie mensurada cae en el ámbito de las posesiones correspondiendo en consecuencia analizar este instituto a efectos de determinar si la misma fue legal o no, es así que conforme al art. 87.I del CPC la posesión  forma parte de los hechos sobre cuya base el Estado puede reconocer un derecho; de lo que se concluye que en tanto el Estado no reconozca un derecho de propiedad (agrario en el caso en análisis), a través de los mecanismos que el mismo crea, no se genera un derecho derivado (de propiedad), a su vez de acuerdo al art. 2 de la LSNRA concordante con los arts. 64 y 66 de la misma norma y el 393 de la CPE, se identifica normas permisivas y garantistas, sobre el derecho a la propiedad agraria en tanto se cumpla con la FS o FES según corresponda; es decir, que el Estado permite ejercer y desarrollar el derecho a la propiedad privada a condición de cumplir con los requisitos que la norma exige. Asimismo el art. 310 del DS 29215 señala que “Se tendrán como ilegales sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a desalojo previsto en este reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la  Ley Nº 1715; o cuando siendo anteriores, no cumplan la función social o económico-social, recaigan sobre sus áreas protegidas o afecten derechos legalmente constituidos” (sic), en razón de ello, al evidenciarse que la posesión ejercida en el predio “Las Parabas” es posterior a la promulgación de la LSNRA, y las mejoras existentes son de reciente data, como se detalló en el punto 6 no se advierte lo acusado por la actora ni vulneración de derechos o vicios de nulidad en las actuaciones del INRA siendo por tanto inatendible el reclamo sobre este punto.