SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

Al punto 2 y 7

Al punto 2 y 7 referidos a la falta de transparencia e imparcialidad en las actuaciones del INRA, las autoridades demandadas respondieron señalando que previamente corresponde señalar el art. 8.I del DS 29215, que garantiza el control social y la participación de las organizaciones sociales y de otros sectores en los procedimientos agrarios en cualquier etapa; en ese marco, se acreditó a las autoridades de las organizaciones indígenas de la Central de Campesinos San José de Chiquitos y de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos “Apiaguiki Tumpa” evidenciándose de los antecedentes (acta de inicio de relevamiento de información de campo, y acta de realización de campaña pública), asimismo, cursa documentación generada en las pericias de campo consistentes en Ficha Catastral, Ficha de verificación de la FES y acta de conteo de ganado suscritas por Víctor Marlos Kublik en representación de Sandra Cristina de Souza Kublik, y el control social representado por Mónica Flores de Terrazas de la Central de Campesinos San José de Chiquitos; Santos Padilla Quispe, Secretario de Relaciones de la FSUTIOCR G-CH; y, Edhun Villegas Quejebi Secretario de Resolución de Conflictos FSUTC AT SC, en base a dicha documentación este Tribunal evidencia que no existe la participación de comunarios afiliados a la Comunidad Campesina Agropecuaria “Tierras Prometidas” que se encuentra en conflicto con el predio “Las Parabas”; en cuanto a la denuncia de avasallamiento de la Comunidad Campesina Agropecuaria “Tierras Prometidas” al predio objeto de saneamiento, consta la RA JAJ DD SC 073/2007 de 28 de noviembre, que dispone medidas precautorias de prohibición de innovar en el predio “Las Parabas” y otros, con la finalidad de garantizar la ejecución de los procedimientos agrarios mientras dure el saneamiento; al respecto, cabe precisar que la            RA RA-SS 1999/2014 en su disposición sexta dispuso el desalojo de Sandra Cristina de Souza Kublik del referido predio.

Asimismo, en la disposición séptima se dispone de oficio: "Las medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso, desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica sobre la tierra fiscal, de conformidad a los artículos 10 parágrafo II incisos a) y h), 421, 453 y 454 del Decreto Supremo Reglamentario N° 29215 de las leyes N° 1715 y Ley N° 3545" (sic). Por lo manifestado la actora no demostró los extremos denunciados del porque la participación de las organizaciones sociales acreditadas que participaron en pericias de campo, en calidad de control social, le habrían causado perjuicio o provocado indefensión; por lo que, este Tribunal se ve impedido de pronunciarse favorablemente con relación a lo demandado, similar razonamiento merecen las observaciones en cuanto al avasallamiento de su predio; toda vez que, producto de la información registrada en pericias de campo y demás documentación generada en el proceso de saneamiento, el INRA dispuso declarar la ilegalidad de su posesión por incumplimiento de la FES y su posterior desalojo, motivo por el cual no se puede pretender revisar tales aspectos que ya merecieron una valoración y control por parte de la autoridad competente, máxime si este Tribunal no identificó vulneración al ordenamiento jurídico vigente, reiterando en ese sentido que la información obtenida en campo y durante las diferentes etapas del proceso de saneamiento se constituyen en el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un Título Ejecutorial.