SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

Sobre el reclamo de

Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional refiere que dicho elemento que forma parte del debido proceso exige que toda resolución contenga la concordancia entre lo pedido, lo considerado y resuelto; esto implica también la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y la dispositiva y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución. En ese sentido, las autoridades demandadas respondieron a los reclamos planteados por la parte impetrante de tutela en los siguientes términos:

Al respecto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señala que la fundamentación y motivación se constituyen en elementos del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución, necesariamente debe exponer los hechos y el juzgamiento de todos los puntos demandados, la valoración efectuada de la prueba aportada, los argumentos jurídicos y las normas legales aplicables al caso concreto que sustentan su fallo; es decir, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, que no necesariamente deben ser ampulosas, sino que exige una resolución que tenga estructura de forma y de fondo, que satisfaga todos los puntos demandados; en ese sentido se tiene el siguiente análisis: