SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

octavo reclamo

Sobre el octavo reclamo, las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental reiterando que conforme a la revisión y análisis de los actuados del proceso de saneamiento, no evidenciaron injerencia del “control social” en el proceso de saneamiento del predio “Las Parabas” y que además, no existiría actuados que den cuenta de la aplicación del art. 272 del DS 29215 referido a los predios en conflicto; por lo que, establecieron o dieron a entender que la RA RA-SS 1999/2014 fue dictada de conformidad a los arts. 10 parágrafo II incisos a) y h), 421, 453 y 454 del DS 29215 disponiendo las medidas precautorias de prohibición de asentamientos o en su caso desalojo de cualquier posesión ilegal sobre la tierra fiscal; a ese efecto concluyeron que en el citado proceso de saneamiento no advirtieron por ejemplo que se haya reconocido ningún derecho a la “Comunidad Campesina Agroecológica Villa Nueva” (sic); por lo que, con el fin de no ser reiterativos –en relación al cuestionamiento de la injerencia de las organizaciones sociales en el proceso de saneamiento–, consideró pertinente remitirse a los argumentos o fundamentos del punto “2 y 7 del presente considerando” (sic). Denotándose al efecto, una debida motivación y fundamentación porque, si bien no se hace referencia de manera puntual a los dos Informes en Conclusiones; empero realizado un análisis integral de ambos informes, en base al Decreto Supremo reglamentario a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se explica no haberse demostrado la injerencia del control social en el proceso de saneamiento del predio “Las Parabas”, sobre el cual más bien se resalta haberse dispuesto las medidas precautorias de prohibición de asentamientos o en su caso el desalojo; aclarando además; –en referencia a la Resolución RA RA-SS 1999/2014 que deviene del segundo Informe en Conclusiones– la inexistencia de actuados que den cuenta de la aplicación del art. 272 del DS 29215 referido a los predios en conflicto, en el proceso de saneamiento llevado a cabo por el INRA.