SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

“…no se evidencia ninguna documentación que acredite la tradición del derecho propietario respecto al expediente Nº 56586 ‘las Parabas’ que tantas veces ha sido observado por la demandante…”

Sostiene que la citada Sentencia es incongruente al señalar que “…no se evidencia ninguna documentación que acredite la tradición del derecho propietario respecto al expediente Nº 56586 ‘las Parabas’ que tantas veces ha sido observado por la demandante…” (sic), siendo que uno de sus puntos demandados fue la falta de valoración de la prueba, como la copia legalizada del acta de posesión real y definitiva del predio que tiene una extensión de “2.345.2500 Has”, emitida por el “…Juez Agrario Móvil Segundo…” (sic), vulnerándose con ello sus derechos a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente el debido proceso, por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que más allá de las implicancias del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías.

Agrega que existe falta de valoración objetiva de la prueba en la supra referida Sentencia porque el precitado informe técnico carece de datos técnicos que demuestren objetivamente la sobreposición del expediente “Guayacan” al predio “Parabas”, porque se convalidó un acto que carece de elementos necesarios y suficientes que demuestre lo asegurado en la Sentencia impugnada siendo que en la demanda contenciosa administrativa pidió que el Departamento Técnico de Geodesia del Tribunal Agroambiental realice el relevamiento de campo de datos técnicos que demuestre fehacientemente lo cuestionado, aspecto que no mereció respuesta, incurriendo en incongruencia interna y externa, no obstante de ser una compradora de buena fe del predio, que emerge de una venta perfecta tal como es la venta judicial.

Se vulneró el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso por una interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria del art. 306 del DS 29215, porque sus argumentos respecto al antecedente agrario presentado no merecieron pronunciamiento; asimismo, se vulneró el debido proceso por omisión en la valoración de la prueba, como planos legalizados por el mismo INRA donde se evidencia la colindancia, el Plan de Ordenamiento Predial aprobada SIA IT EVAL 029/2009 emitida por la Superintendencia Agraria, Folio Real emitido por DD.RR. con la Matrícula Computarizada 7.05.1.01.0000008 que acredita la tradición traslativa del derecho propietario; asimismo, no fueron valoradas ni tomadas en cuenta las fichas de cumplimiento de la FES, siendo que existen fotografías que demuestran las mejoras existentes en el predio.