SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

Al punto 6

Al punto 6 referido al análisis multitemporal y la aplicación incorrecta del art. 309.III del DS 29215 sobre la sucesión de la posesión, las autoridades demandadas respondieron señalando que tal como se manifestó en el desarrollo de la presente Resolución, la beneficiaria del predio no demostró tener el derecho propietario; por lo que, corresponderá analizar la documentación e información generada en el proceso de saneamiento en relación a la norma agraria relativa al régimen de poseedores para determinar si el INRA aplicó correctamente dichas disposiciones, dado que de acuerdo al Testimonio 64/2012 de       8 de octubre, se advierte la protocolización de una minuta de transferencia de 23 de julio de 2009 de un fundo rústico suscrito entre Jakeline Estivaris Bustillos en representación de Angelo Zeni en calidad de vendedor y Sandra Cristina de Souza Kublik como compradora; asimismo, consta documentos de compra de ganado del 2014 y mejoras correspondientes a las gestiones 2009, 2010 y 2012. Así también cursan acta de inspección ocular al predio “Las Parabas” de 31 de octubre de 2007, Informe DDSC-JS-UDECO 0049/2007 de 5 de noviembre, en la cual se manifestó que en el citado predio se verificó el desmonte que pasa al lado del camino, indicando la representante del BNB S.A. que se encuentra tramitando la autorización de la Superintendencia Forestal para iniciar trabajos; asimismo, consta Informe Técnico de Estudio Multitemporal DDCS CO-I-INF 1025/2014 de 7 de abril –el cual conforme al Informe en Conclusiones de 25 de enero de 2013 fue señalado como Informe Técnico de Estudio Multitemporal “DDCS CO-I-INF 106/2013”–; a través del cual se advierte que a partir de 1996, en adelante no existe posesión ni mejoras en el predio objeto de saneamiento, identificándose que a partir de 2003 a 2011 se observa actividad antrópica estableciéndose en consecuencia que la posesión de la beneficiaria es posterior a la vigencia de la LSNRA. En ese sentido estableció que el predio "Las Parabas" se constituye en una posesión ilegal, por la data del asentamiento posterior a la vigencia de la Ley 1715 y el incumplimiento de la FES. Asimismo, de la confrontación de la documentación aportada en el proceso de saneamiento con relación a la tradición civil del predio "Las Parabas" y tomando en cuenta el art. 309.III del DS 29215, se tiene claro que se incurrió el art. 310 de la norma precitada.