SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

segundo y séptimo

Respecto a los reclamos segundo y séptimo las autoridades demandadas, señalando el art. 8.I (Control Social y Participación) del     DS 29215 afirmaron que dicho precepto legal garantiza el control social y la participación de los representantes de las organizaciones sociales en las etapas del proceso de saneamiento y que conforme al acta de inicio de relevamiento de información de campo, acta de realización de campaña pública y la documentación generada en las pericias de campo consistentes en Ficha Catastral, Ficha de verificación de la FES y Acta de conteo de ganado, hizo notar que dichos documentos al igual que los representantes de las organizaciones sociales, también fue suscrito por Víctor Marlos Kublik en representación de Sandra Cristina de Souza Kublik; por lo que, indica o asevera que “este Tribunal” evidencia la inexistencia de participación de comunarios afiliados a la Comunidad Campesina Agropecuaria “Tierras Prometidas” que se encuentra en conflicto con el predio “Las Parabas”. En cuanto a la denuncia de avasallamiento de la referida comunidad campesina al predio objeto de saneamiento, advirtió que consta en antecedentes la RA JAJ DD SC 073/2007, que dispone medidas precautorias de prohibición de innovar en el predio “Las Parabas” y otros.

Asimismo, hizo notar que la RA RA-SS 1999/2014 en su disposición sexta dispone el desalojo de Sandra Cristina de Souza Kublik del predio “Las Parabas” y la Disposición Séptima dispone de oficio: "Las medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso, desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica sobre la tierra fiscal, de conformidad a los artículos 10 parágrafo II incisos a) y h), 421, 453 y 454 del DS 29215; por lo que las autoridades demandadas enfatizaron que la actora no demostró los extremos denunciados así como tampoco hubiera respaldado su observación de manera concreta del porque la participación de las organizaciones sociales acreditadas en las pericias de campo en calidad de “control social”, le habrían causado perjuicio o provocado indefensión; es decir que, el indicado “Tribunal”, no identificó vulneración al ordenamiento jurídico vigente, reiterando que la información obtenida en campo y durante las diferentes etapas del proceso de saneamiento se constituyen en el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un Titulo ejecutorial; advirtiéndose al efecto, una debida motivación y fundamentación sobre los cuestionamientos a la participación del control social y la denuncia de avasallamiento porque la explicación se basa en la normativa aplicable al caso, específicamente en el DS 29215.