SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

cuarto

Sobre el cuarto reclamo, las autoridades demandadas en primera instancia aclararon que la –ahora accionante– hizo referencia a un memorándum de designación del Juez Agrario Móvil, cuyo documento no habría sido exhibido; es decir que, no constaría en los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Las Parabas”; en ese sentido aludiendo a la respuesta reflejada en el punto 1 y 3, reiteró la inexistencia de una documentación que acredite que el derecho traslativo que la actora pretende hacer valer, devenga del expediente agrario 56586 y que más bien como resultado del Informe Complementario de diagnóstico de sobreposición de expedientes al predio “Las parabas”, el ente administrativo identificó la sobreposición del expediente 56574 “Guayacan” en un 98% al área mensurada del predio “Las Parabas”, advirtiendo al efecto la no existencia de otro expediente que se sobreponga al predio, cuyo aspecto habría merecido un pronunciamiento del INRA en la Disposición Primera de la RA RA-SS 1999/2014, aclarando que en el Informe en Conclusiones de 8 de mayo de 2014, en el acápite 4.2 Variables Legales se determinó la nulidad absoluta del expediente 56574 “Guayacan”, por falta de jurisdicción y competencia del Ex CNRA para la dotación de tierras fiscales en áreas de competencia para adjudicación por el ex Instituto Nacional de Colonización; a ese objeto las autoridades demandadas, para fundamentar ese reclamo citaron la Sentencia Agraria Nacional S1ª 039/2011 de 22 de junio, que indica también como causal de nulidad absoluta la falta de competencia del cuestionado Juez Agrario Móvil Miguel Toledo Hurtado; y, dejaron establecido que el Tribunal Agroambiental, infiere con meridiana claridad que la citada Sentencia agraria, si bien no resulta específica para el caso de autos, permite concluir que la dictación del Auto de Vista de 17 de septiembre de 1992 y el trámite agrario de dotación 56574 del predio “Guayacan”, se encuentra viciado de nulidad absoluta por ser tramitado ante un Juez inexistente y emitido un Auto de Vista por una autoridad que carece de competencia; por lo que, las autoridades ahora demandadas concluyeron que el aludido Juez Agrario habría fungido ilegalmente el cargo usurpando funciones y actuando fuera del marco de ley, conforme prevé el art. 321.I inc. a) y b) del DS 29215, “correspondiendo fallar en ese sentido” (sic). Denotándose al efecto una contestación en base a la jurisprudencia y citada normativa que se consideró aplicable respecto al cuestionamiento referido a la falta de jurisdicción y competencia del Juez Agrario Móvil que tramitó la dotación del predio “Las Parabas”.