SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

Al punto 4

Al punto 4 referido a la falta de jurisdicción y competencia del Juez Agrario Movil que tramitó la dotación del predio “Las Parabas”, las autoridades demandadas respondieron señalando que la actora hizo referencia a un memorándum de designación de dicha autoridad, el cual no fue exhibido por su persona y no cursa en los antecedentes del proceso de saneamiento haciendo imposible evidenciar su existencia; por otro lado, como se ha manifestado en el punto 1 y 3 tampoco se advirtió documentación que acredite que del expediente 56586 devenga del derecho traslativo que la actora pretende hacer valer; sin embargo, como resultado del Informe Complementario de diagnóstico de sobreposición de expedientes al predio “Las Parabas” el ente administrativo identificó la sobreposición del expediente 56574 “Guayacan” en un 98% al área mensurada del predio “Las Parabas”, no existiendo ningún otro expediente que se sobreponga al predio, aspecto que mereció pronunciamiento del INRA en la RA RA-SS 1999/2014, que en su Disposición Primera dispone anular el Auto de Vista de 17 de septiembre de 1992 del trámite de dotación correspondiente al expediente 56574 de la propiedad “Guayacan”, puesto que en el Informe en Conclusiones de   8 de mayo de 2014 en el acápite 4.2 Variables Legales se determinó la nulidad absoluta del expediente 56574 “Guayacan” por falta de jurisdicción y competencia del Ex CNRA para la dotación de tierras fiscales en áreas de competencia para adjudicación por el “ex Instituto Nacional de Colonización”, a su vez citando a la Sentencia Agraria Nacional S1ª 039/2011 de 22 de junio, se indicó también como causal de nulidad absoluta la falta de competencia del Juez Agrario Móvil, Miguel Toledo Hurtado. Con base a dichos antecedentes este Tribunal infiere con meridiana claridad que el citado fallo agrario, si bien no resulta específica para el caso permite concluir que la dictación del Auto de Vista de 17 de septiembre de 1992 y el trámite agrario de dotación 56574 del predio “Guayacan” se encuentra viciado de nulidad absoluta por ser tramitado ante un Juez inexistente y sin competencia porque al haber fungido ilegalmente el cargo, usurpó funciones conforme lo estipulado por el art. 321.I incs. a) y b) del DS 29215 correspondiendo fallar en ese sentido.