SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

a)

Zenón Peter Campos Quiroga, Vicerrector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante de fs. 282 a 284, manifestando que: a) De los documentos que cursan en archivos de la Universidad se constataron las irregularidades existentes en la referida convocatoria y el proceso desarrollado entorno a esta; de forma posterior a la fecha y hora de cierre de recepción de expedientes se introdujeron documentos de las postulaciones, asimismo se denunció la falta de documentos en alguna de las postulaciones no obstante su presentación; b) El Tribunal de examen de competencia conformado para el efecto incurrió en inobservancia del art. 92 del Reglamento de la Docencia Universitaria, que establece que la notificación de los resultados de la calificación de méritos y del Tribunal se realizará a la conclusión del examen teórico práctico, por cuanto en el caso se deliberó por aproximadamente dos horas; c) En el Consejo Facultativo se procedió a la elección de los miembros del citado Tribunal, seleccionándolos de acuerdo a su perfil profesional; empero, sorpresivamente éstos fueron reemplazados sin que para ello haya mediado alguna causal o exista justificación alguna, lo que sin duda generó susceptibilidad en el desarrollo de los exámenes, las irregularidades manifiestas fueron puestas a conocimiento del Rector por parte de la Federación Universitaria de Docentes, tal cual se evidencia en la Nota CITE Of. FUD 110/18 de 23 de agosto de 2018, por lo que solicitó la no emisión de los memorándums correspondientes hasta que las anomalías expuestas sean aclaradas en el Consejo Universitario; asimismo, la “cédula” de docentes de la Facultad de Humanidades pidió el saneamiento del proceso, para que el mismo se retrotraiga hasta el vicio más antiguo, situación omitida pues contrariamente a lo requerido se tiene conocimiento que los memorandos fueron expedidos; d) Cursa en el Rectorado la Resolución Rectoral 920/2018, por la que se autorizó el cúmulo de horas de los docentes que hubiesen sido ganadores del examen antes referido y que contaban con horas en calidad de contrato; e) En el proceso de convocatoria a exámenes de competencia en la Facultad de Humanidades desde su inicio se incurrió en una serie de anomalías, y las nuevas autoridades tuvieron conocimiento a través de las denuncias que advirtieron, se asumieron diferentes medidas dado que no puede soslayarse menos avalarse irregularidades al interior de la casa superior de estudios, teniendo en cuenta su trayectoria e importancia dentro de la sociedad, ante las denuncias efectuadas se requirió informe a la Dirección Jurídica, en cuyo mérito de forma posterior se emitió la Resolución Rectoral 0140/2019 de 21 de febrero, que entre otras cosas determinó dejar en suspenso todos los memorandos emitidos a los docentes ganadores del concurso de méritos y exámenes de competencia y/o oposición de las carreras de Psicología y Pedagogía aprobados a través de dictámenes de comisión académica; así también la Resolución Rectoral 0920/2018 de 29 de noviembre, fue dejada sin efecto; f) No intervinieron en el proceso de convocatoria a exámenes de competencia ni en la emisión de la Resolución Jerárquica ahora impugnada mediante la presente acción tutelar, por lo que no se lesionó derecho alguno y si bien es evidente que ante la vulneración de derechos por parte de ex autoridades, la que se encuentra ejerciendo el cargo debe ser quien repare las lesiones conforme señaló la “SCP 0134/2012 de 4 de mayo”; g) No consintió las irregularidades advertidas y a efecto de enmendar o sanear el proceso se adoptaron medidas tales como las descritas y determinadas en la Resolución Rectoral 0140/2019, además de llevarse a cabo una auditoría especial a efectos de determinar las responsabilidades e irregularidades en las que incurrieron quienes intervinieron en el proceso de convocatoria; y, h) Respecto al derecho a la petición que habría sido lesionado es la misma accionante quien manifestó en su memorial que se dio respuesta a su solicitud, existiendo una contradicción ante dicha aseveración, más aún si de la Nota Of VREC 0082 de 15 de febrero de 2019, se evidencia que los puntos cuestionados fueron respondidos, dando cumplimiento a lo señalado en la SCP 0625/2016-S2 de 30 de mayo, otorgando respuesta a los requerimientos de la impetrante de tutela no obstante que haya podido resultarle adversa a sus intereses, por lo que solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución impugnada, habida cuenta de que las irregularidades existentes en la substanciación del proceso de convocatoria de exámenes de competencia y concurso de méritos llevados a cabo en la Facultad de Humanidades y en procura de la subsanación de las mismas a objeto de no incurrir en lesiones de derechos de quienes habrían participado en el mismo en calidad de postulantes.

La impetrante de tutela denuncia que se lesionó sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; a la petición, la igualdad y al trabajo; los principios de legalidad y seguridad jurídica, dado que la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, resolvió ratificar el puntaje de la calificación de méritos de la ahora accionante: a) Sin dar respuesta objetiva ni clara a los puntos de agravio especificados en el recurso jerárquico presentado, incurriendo en incongruencia, falta de fundamentación y motivación; b) La Resolución cuestionada fue emitida casi un mes después de la presentación del recurso jerárquico; y, c) Cuando fue notificada con esa determinación, solicitó complementación y enmienda en cuanto a la calificación total del aspecto teórico y científico, empero el ex Vicerrector omitió pronunciarse sobre el pedido.

Precisados los actos lesivos que serán objeto de examen en el presente fallo constitucional ; corresponde ingresar al análisis de la Resolución del Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, y la nota de 31 del mismo mes y año -enmienda y complementación a la citada Resolución- al constituirse ambas en la última determinación asumida y cuestionada a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, que eventualmente podría corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar la determinación asumida al recurso revocatorio interpuesto por la accionante, si se constata que en su emisión se vulneraron los derechos alegados por la impetrante de tutela.