SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
octavo agravio
Por último, en cuanto al octavo agravio, relativo a que todo el proceso está viciado de nulidad y con el actuar arbitrario e ilegal del referido Tribunal se lesionaron sus derechos; del análisis de la respuesta emitida por la autoridad ahora demandada se tiene que, de manera general e imprecisa señaló que el proceso se encuentra debidamente respaldado por haberse conformado las comisiones conforme manda el Reglamento de la Docencia Universitaria y que con la publicación de la convocatoria en tiempo y plazos de cumplimiento obligatorio, posibilitó la participación en igualdad de condiciones de todos los postulantes, por lo que, no existen elementos ni motivos suficientes para la nulidad de todo el proceso, en virtud de haber cumplido con lo estipulado en la convocatoria y el Reglamento citado; respuesta que, no cumple con los parámetros descritos por la jurisprudencia constitucional relativos a la fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto, la respuesta emitida resulta general y no cuenta con la suficiente carga argumentativa para dilucidar en específico la cuestionante alegada por la ahora peticionante de tutela.
Es sobre la base de las precisiones descritas precedentemente que se concluye que la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, no explica de manera clara, motivada y fundamentada, las justificaciones de hecho y derecho para que se haya arribado a la determinación de ratificar el puntaje asignado a la calificación de méritos de la accionante, Resolución que además es parcial, generalizada e imprecisa, puesto que no guarda correspondencia con los parámetros descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; puesto que, los fundamentos expuestos en el mismo no contienen la suficiente carga argumentativa para desvirtuar y controvertir lo alegado por la ahora accionante en su recurso jerárquico y pronunciamiento motivado respecto a cada uno de los puntos esgrimidos en el citado memorial, tampoco fundamentación jurídica que sustente dicha Resolución, habiéndose limitado la autoridad jerárquica a señalar que en el proceso de concurso de méritos y examen de competencia se cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Docencia Universitaria, así también, efectuó la cita de artículos, transcribió procedimientos señalados en el referido Reglamento, refirió la calificación obtenida por la impetrante de tutela, omitió pronunciarse si existe o no pronunciamiento de la Decana de la Facultad de Psicología al recurso de revocatoria presentado por la accionante, toda vez que solamente fue notificada con notas que ratifican y convalidan el proceso de la convocatoria supra descrita en respuesta al recurso presentado.
En conclusión, se advierte que el ex Vicerrector se pronunció sobre dos puntos de agravio de manera parcial -segundo y tercero- y los restantes seis puntos de agravio no contienen una debida fundamentación y motivación que respalden la decisión asumida por el ex Vicerrector, por cuanto, resulta ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso de la peticionante de tutela en sus vertientes de fundamentación y motivación, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada respecto a esta problemática venida en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y/o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Primero.-
- Segundo.-
- al respecto el ex Vicerrector en la Resolución ahora cuestionada señaló que
- Tercero.-
- art. 86
- cuyo argumento controvertido por la accionante no obtuvo respuesta por parte del ex Vicerrector.
- art. 96
- al respecto cabe precisar que no existe pronunciamiento a este punto de agravio.
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Séptimo.-
- Octavo.-
- Fragmento 35
- primer agravio
- segundo agravio
- al tercer agravio
- En conclusión
- Fragmento 40
- cuarto agravio
- quinto agravio
- séptimo agravio
- octavo agravio
- III.2.3. En cuanto a la problemática contenida en el inciso b) relativo a que
- III.2.4. En lo concerniente al problema jurídico descrito en el inciso c) referido a que
- De lo que se colige que la autoridad jerárquica no emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la accionante ya sea fundamentando las razones para determinar si corresponde o no enmendar dicha Resolución, habiéndose limitado a señalar que no fue remitida la documentación relacionada con las hojas de trabajo de los Tribunales respectivos por la Decana y por ello no pudo hacer entrega del desglose de la calificación, empero en la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, señaló que todo el trámite se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Docencia Universitaria
- CONFIRMAR