SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

octavo agravio

             Por último, en cuanto al octavo agravio, relativo a que todo el proceso está viciado de nulidad y con el actuar arbitrario e ilegal del referido Tribunal se lesionaron sus derechos; del análisis de la respuesta emitida por la autoridad ahora demandada se tiene que, de manera general e imprecisa señaló que el proceso se encuentra debidamente respaldado por haberse conformado las comisiones conforme manda el Reglamento de la Docencia Universitaria y que con la publicación de la convocatoria en tiempo y plazos de cumplimiento obligatorio, posibilitó la participación en igualdad de condiciones de todos los postulantes, por lo que, no existen elementos ni motivos suficientes para la nulidad de todo el proceso, en virtud de haber cumplido con lo estipulado en la convocatoria y el Reglamento citado; respuesta que, no cumple con los parámetros descritos por la jurisprudencia constitucional relativos a la fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto, la respuesta emitida resulta general y no cuenta con la suficiente carga argumentativa para dilucidar en específico la cuestionante alegada por la ahora peticionante de tutela.

Es sobre la base de las precisiones descritas precedentemente que se concluye que la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, no explica de manera clara, motivada y fundamentada, las justificaciones de hecho y derecho para que se haya arribado a la determinación de ratificar el puntaje asignado a la calificación de méritos de la accionante, Resolución que además es parcial, generalizada e imprecisa, puesto que no guarda correspondencia con los parámetros descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; puesto que, los fundamentos expuestos en el mismo no contienen la suficiente carga argumentativa para desvirtuar y controvertir lo alegado por la ahora accionante en su recurso jerárquico y pronunciamiento motivado respecto a cada uno de los puntos esgrimidos en el citado memorial, tampoco fundamentación jurídica que sustente dicha Resolución, habiéndose limitado la autoridad jerárquica a señalar que en el proceso de concurso de méritos y examen de competencia se cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Docencia Universitaria, así también, efectuó la cita de artículos, transcribió procedimientos señalados en el referido Reglamento, refirió la calificación obtenida por la impetrante de tutela, omitió pronunciarse si existe o no pronunciamiento de la Decana de la Facultad de Psicología al recurso de revocatoria presentado por la accionante, toda vez que solamente fue notificada con notas que ratifican y convalidan el proceso de la convocatoria supra descrita en respuesta al recurso presentado.

En conclusión, se advierte que el ex Vicerrector se pronunció sobre dos puntos de agravio de manera parcial -segundo y tercero- y los restantes seis puntos de agravio no contienen una debida fundamentación y motivación que respalden la decisión asumida por el ex Vicerrector, por cuanto, resulta ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso de la peticionante de tutela en sus vertientes de fundamentación y motivación, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada respecto a esta problemática venida en revisión.