SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 07/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 298 a 309 vta., concedió en parte la tutela dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, disponiendo se emita una nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Se afirmó que existen actos consentidos porque la accionante se sometió a un Tribunal supuestamente incompetente y no objetó ello en su momento; siendo que en la presente acción se cuestionó los vicios y errores que existirían en la referida Resolución, solicitando en su petitorio se deje sin efecto; el acto cuestionado no es el actuar de ese Tribunal sino de la Resolución Jerárquica, por ello no existe sobre esa Resolución ninguna aceptación de validez; en cuanto al argumento que no impugnó el memorando de designación del tercero interesado, sobre el particular no existe norma alguna que le otorgue esa carga a la misma, en la esfera administrativa solamente se reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron interpuestos; respecto a que la accionante tenía que interponer la acción tutelar desde la notificación con la complementación y enmienda, no desde la segunda notificación con el mismo, al respecto es evidente que la impetrante de tutela fue notificada con esa determinación el 22 de agosto de 2018, empero la demanda tutelar fue presentada dentro del plazo de seis meses por lo que no existen actos consentidos; ii) Resulta evidente que la Resolución de Recurso Jerárquico ahora cuestionada, efectivamente no contiene la suficiente motivación y fundamentación, no responde a cada uno de los puntos planteados en el recurso jerárquico y que están relacionados a lo reclamado en el recurso de revocatoria; el supuesto incumplimiento a la Resolución del Honorable Consejo Universitario y que allí están establecidos los parámetros, se hicieron los reclamos ante la Comisión evaluadora de méritos de la forma de calificación y la conformación del Tribunal de examen de competencia, que existieron dos presidentes en dicha Comisión, efectivamente no hay respuesta clara a cada uno de esos puntos planteados en el recurso jerárquico; iii) En el hipotético caso de subsanarse la notificación a la ex autoridad que suscribió la Resolución Jerárquica el resultado será al final el mismo, porque es evidente la vulneración del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de la Resolución, por lo tanto lo único que se estaría haciendo es alargar ya que después el Tribunal Constitucional Plurinacional podría señalar que se ingrese al fondo del asunto; y, iv) No se definirá si ese proceso realizado internamente por la Universidad es o no correcto, o que debe o no tomarse un nuevo rumbo, únicamente se debe emitir una nueva resolución respondiendo a cada uno de los puntos planteados, otras connotaciones no interesan al Tribunal de garantías y en ese concepto y tomando en cuenta que una decisión como la asumida en la Resolución Jerárquica no guarda los estándares de justicia como es el de conocer una resolución debidamente fundamentada y motivada de manera positiva o negativa, y debe pronunciarse sobre cada uno de los puntos expuestos.