SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 07/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 298 a 309 vta., concedió en parte la tutela dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, disponiendo se emita una nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Se afirmó que existen actos consentidos porque la accionante se sometió a un Tribunal supuestamente incompetente y no objetó ello en su momento; siendo que en la presente acción se cuestionó los vicios y errores que existirían en la referida Resolución, solicitando en su petitorio se deje sin efecto; el acto cuestionado no es el actuar de ese Tribunal sino de la Resolución Jerárquica, por ello no existe sobre esa Resolución ninguna aceptación de validez; en cuanto al argumento que no impugnó el memorando de designación del tercero interesado, sobre el particular no existe norma alguna que le otorgue esa carga a la misma, en la esfera administrativa solamente se reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron interpuestos; respecto a que la accionante tenía que interponer la acción tutelar desde la notificación con la complementación y enmienda, no desde la segunda notificación con el mismo, al respecto es evidente que la impetrante de tutela fue notificada con esa determinación el 22 de agosto de 2018, empero la demanda tutelar fue presentada dentro del plazo de seis meses por lo que no existen actos consentidos; ii) Resulta evidente que la Resolución de Recurso Jerárquico ahora cuestionada, efectivamente no contiene la suficiente motivación y fundamentación, no responde a cada uno de los puntos planteados en el recurso jerárquico y que están relacionados a lo reclamado en el recurso de revocatoria; el supuesto incumplimiento a la Resolución del Honorable Consejo Universitario y que allí están establecidos los parámetros, se hicieron los reclamos ante la Comisión evaluadora de méritos de la forma de calificación y la conformación del Tribunal de examen de competencia, que existieron dos presidentes en dicha Comisión, efectivamente no hay respuesta clara a cada uno de esos puntos planteados en el recurso jerárquico; iii) En el hipotético caso de subsanarse la notificación a la ex autoridad que suscribió la Resolución Jerárquica el resultado será al final el mismo, porque es evidente la vulneración del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de la Resolución, por lo tanto lo único que se estaría haciendo es alargar ya que después el Tribunal Constitucional Plurinacional podría señalar que se ingrese al fondo del asunto; y, iv) No se definirá si ese proceso realizado internamente por la Universidad es o no correcto, o que debe o no tomarse un nuevo rumbo, únicamente se debe emitir una nueva resolución respondiendo a cada uno de los puntos planteados, otras connotaciones no interesan al Tribunal de garantías y en ese concepto y tomando en cuenta que una decisión como la asumida en la Resolución Jerárquica no guarda los estándares de justicia como es el de conocer una resolución debidamente fundamentada y motivada de manera positiva o negativa, y debe pronunciarse sobre cada uno de los puntos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y/o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Primero.-
- Segundo.-
- al respecto el ex Vicerrector en la Resolución ahora cuestionada señaló que
- Tercero.-
- art. 86
- cuyo argumento controvertido por la accionante no obtuvo respuesta por parte del ex Vicerrector.
- art. 96
- al respecto cabe precisar que no existe pronunciamiento a este punto de agravio.
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Séptimo.-
- Octavo.-
- Fragmento 35
- primer agravio
- segundo agravio
- al tercer agravio
- En conclusión
- Fragmento 40
- cuarto agravio
- quinto agravio
- séptimo agravio
- octavo agravio
- III.2.3. En cuanto a la problemática contenida en el inciso b) relativo a que
- III.2.4. En lo concerniente al problema jurídico descrito en el inciso c) referido a que
- De lo que se colige que la autoridad jerárquica no emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la accionante ya sea fundamentando las razones para determinar si corresponde o no enmendar dicha Resolución, habiéndose limitado a señalar que no fue remitida la documentación relacionada con las hojas de trabajo de los Tribunales respectivos por la Decana y por ello no pudo hacer entrega del desglose de la calificación, empero en la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, señaló que todo el trámite se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Docencia Universitaria
- CONFIRMAR