SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

primer agravio

             Ahora, ingresando al examen de la problemática planteada, en cuanto al primer agravio denunciado por la impetrante de tutela en el recurso jerárquico, relativo a que el proceso fue viciado de nulidad en varias fases del mismo por parte de la Comisión evaluadora de méritos como del Tribunal de examen de competencia, se incumplieron las disposiciones contenidas en la Resolución HCU 026/2016, por tanto dicho proceso no es válido y corresponde sea anulado; del análisis de la Resolución ahora cuestionada se puede inferir que entre los fundamentos desarrollados de forma generalizada en la citada Resolución se dio respuesta de la siguiente manera: El proceso se encuentra debidamente respaldado por haberse conformado las comisiones conforme manda el Reglamento de la Docencia Universitaria, la neutralidad e imparcialidad por no existir vínculo alguno entre las comisiones y los evaluados, principios y valores demostrados con la publicación de la convocatoria en tiempo y plazos de cumplimiento obligatorio, para permitir la participación en igualdad de condiciones de todos los postulantes, transparencia por cuanto todos los actuados han sido de orden público y la documentación generada también, por ello se sometió el proceso a un examen de competencia conforme manda la convocatoria, no existen elementos ni motivos suficientes para la nulidad de todo el proceso, según el art. “35 inc. c)” para ello todos los actos realizados tendrían que haberse dictaminado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Respuesta que no cuenta con la suficiente carga argumentativa; toda vez que, se limitó a señalar que todo el proceso se efectuó en observancia del Reglamento de la Docencia Universitaria y citó un artículo sin especificar a que ley se refiere, incurriendo en falta de motivación y fundamentación jurídica que responda en específico a este punto expuesto.