SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

Tercero.-

Tercero.- El Tribunal de examen de competencia, con su accionar transgredió los siguientes artículos del procedimiento previsto por la Resolución HCU 026/2016: el art. 85 inc. c) determina que los miembros del Tribunal deben elegir un Presidente para concluir el examen, y en el presente caso designaron dos Presidentes, el 13 de junio de 2018 fungió como tal Willy Reynaldo Valverde Leizaga y el del citado mes y año, Marcos Fernández Motiño, como consta de las grabaciones y filmaciones; en cuanto a este agravio el ex Vicerrector se pronunció señalando que: De acuerdo a las actas de evaluación, quien fungió de Presidente del Tribunal de examen de competencia fue Marcos Fernández Motiño, cuyo Tribunal actuó conforme dispone el Reglamento de la Docencia Universitaria para la calificación de exámenes, siendo evidente el procedimiento al que hace mención la accionante, lo estipulado en el art. 96 incs. a) y b) que tiene plena relación y se debe tomar también en cuenta el inc. c), que expresamente determina que el Tribunal notificará al postulante con el puntaje total obtenido sobre 100 puntos, resultado de la suma de los puntos adquiridos en el examen de competencia y en el concurso de méritos, acto que fue cumplido por el Tribunal de examen de competencia, de lo contrario la impetrante de tutela no hubiese conocido las calificaciones obtenidas en su examen y la evaluación de méritos.