SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

Séptimo.-

Séptimo.- El derecho a obtener una respuesta fundada y motivada de las peticiones y solicitudes que formuló no fue respetado por la Comisión evaluadora de méritos, ni por el Tribunal de examen de competencia, toda vez que no motivaron ni fundamentaron su fallo; en respuesta a dicho agravio, en la Resolución cuestionada se señaló que: Tomando en cuenta el derecho a la petición a través del presente recurso la autoridad jerárquica de manera objetiva revisó la documentación y procedió a emitir un criterio que se traduce y repercute en defensa de su derecho subjetivo e interés legítimo con la rectificación de errores que reflejen la verdad material de los hechos; y, considerando las argumentaciones del recurso jerárquico luego de una revisión exhaustiva de sus documentos rectificó la calificación de méritos en algunos puntos por haber considerado erróneamente o no la Comisión evaluadora de méritos.