SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

Primero.-

Primero.- El proceso fue viciado de nulidad en varias fases del mismo por parte de la Comisión evaluadora de méritos como del Tribunal de examen de competencia, se incumplieron las disposiciones contenidas en la Resolución HCU 026/2016, por tanto dicho proceso no es válido y corresponde sea anulado; a lo que el ex Vicerrector se pronuncio de forma generalizada señalando que: El proceso se encuentra debidamente respaldado por haberse conformado las comisiones conforme manda el Reglamento de la Docencia Universitaria, la neutralidad e imparcialidad por no existir vínculo alguno entre las comisiones y los evaluados, principios y valores demostrados con la publicación de la convocatoria en tiempo y plazos de cumplimiento obligatorio, para permitir la participación en igualdad de condiciones de todos los postulantes, transparencia por cuanto todos los actuados han sido de orden público y la documentación generada también, por ello se sometió el proceso a un examen de competencia conforme manda la convocatoria, no existen elementos ni motivos suficientes para la nulidad de todo el proceso, en virtud de haber cumplido con lo estipulado en la convocatoria y el referido Reglamento, y para que se produzca la nulidad conforme manda el art. 35 inc. c) todos los actos realizados tendrían que haberse dictaminado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.