SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

De lo que se colige que la autoridad jerárquica no emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la accionante ya sea fundamentando las razones para determinar si corresponde o no enmendar dicha Resolución, habiéndose limitado a señalar que no fue remitida la documentación relacionada con las hojas de trabajo de los Tribunales respectivos por la Decana y por ello no pudo hacer entrega del desglose de la calificación, empero en la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, señaló que todo el trámite se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Docencia Universitaria

Por consiguiente, mediante Of. VREC 0473 de 31 de julio de 2018, el ex Vicerrector Walter Arízaga Cervantes emitió pronunciamiento señalando de forma textual que: “…al haber solicitado la documentación respectiva relacionada con las hojas de trabajo de los tribunales conformados para la recepción de los Exámenes de Competencia en la asignatura de EDUCACIÓN ESPECIAL Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA, (PSI 303), PSICODIAGNÓSTICO y ORIENTACIÓN PSICOEDUCATIVA (401) efectuados recientemente en la Facultad de Humanidades, no fueron remitidos por la señora Decana de la indicada unidad facultativa a mi autoridad, motivo por el que no puedo hacer entrega del desglose de la calificación concedida por cada uno de los miembros del Tribunal Examinador, ratificándome de esta manera, en lo resuelto en el Recurso Jerárquico del 09 de julio de 2018” (sic). De lo que se colige que la autoridad jerárquica no emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la accionante ya sea fundamentando las razones para determinar si corresponde o no enmendar dicha Resolución, habiéndose limitado a señalar que no fue remitida la documentación relacionada con las hojas de trabajo de los Tribunales respectivos por la Decana y por ello no pudo hacer entrega del desglose de la calificación, empero en la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, señaló que todo el trámite se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Docencia Universitaria, habiéndose cumplido a cabalidad el mismo, argumentación que denota imprecisión y contradicción, además de no pronunciarse en específico a la solicitud planteada por la ahora accionante, incumplimiento con el deber de fundamentación y motivación conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

Ahora, en lo concerniente a los derechos a la petición, la igualdad y al trabajo alegados, la accionante, únicamente se limitó a referir su vulneración sin argumentar cómo el ex Vicerrector de la referida casa de estudios superiores en la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, se lesionaron tales derechos; en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada con relación a los aludidos derechos.

Por último, en relación a la inobservancia de los principios de legalidad y seguridad jurídica, en vista de que la presente acción tutelar, no tutela principios de manera independiente, sino cuando estos se encuentren vinculados a algún derecho y garantía constitucional y/o convencional, se hace factible denegar también la tutela sobre dichos principios (SCP 0284/2017-S1 de 31 de marzo de 2017).