SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a la convocatoria pública a concurso de méritos y exámenes de competencia y oposición, publicada en el periódico Correo del Sur el 13 de septiembre de 2017, se postuló para las materias de Educación especial y orientación educativa (PSI 303); Psicodiagnóstico y orientación psicoeducativa (PSI 401) -fusión de asignaturas-; consecuentemente, fue habilitada para rendir el examen de competencia, realizado a partir del 12 de junio de 2018, proceso en el cual se presentaron las siguientes irregularidades que fueron denunciadas en los recursos planteados; primero en la fase de impugnación de méritos no existió paridad de poderes, ya que solo estuvo un representante de los docentes y dos estudiantes, quedando anulado el equilibrio del cogobierno y excluido el “Ing. Paredes” pese a que el Reglamento de la Docencia Universitaria indica que deben estar declarados en comisión y responder de inmediato ante cualquier llamado.

De la misma forma en la revisión de méritos, la Comisión evaluadora debió estar presidida por la Decana de acuerdo al art. 83 de la Resolución  HCU 026/2016 de 15 de noviembre, quien no estuvo presente en ninguna sesión; por lo que, su firma no esta en los documentos. Cuando se inició el examen de competencia el 12 de junio de 2018, el presidente del Tribunal de examen de competencia indicó que la impetrante de tutela debía empezar con la exposición, pese a que no estaba presente uno de los miembros del referido Tribunal; consecuentemente, Emilio Oroz Méndez ingresó después de varios minutos por lo que tuvo que empezar nuevamente, tal como consta de las grabaciones de videos, en las que se puede observar que su contrincante expuso las dos asignaturas psicodiagnóstico y orientación psicoeducativa; empero, su presentación fue solo de una asignatura -educación especial y orientación educativa- generando diferencias en las condiciones y vulnerando su derecho a la igualdad; una vez concluido el examen teórico el 13 de junio de 2018 los miembros del Tribunal de examen de competencia en sesión reservada de más de una hora,  colocaron las respectivas calificaciones, infringiendo el art. 96 de la Resolución HCU 026/2016, sobre el procedimiento para la calificación del examen, no siguiendo el orden de los incisos a), b) y c), sino que alteraron el orden de los mismos -a), c) y b)- generando tiempo y el espacio para acomodar las calificaciones. Los tiempos de exposición fueron diferentes sobre todo el segundo día, donde el tiempo de la peticionante de tutela fue menor al de su par, incumpliéndose el art. 86 de la citada Resolución; para la clase magistral del 14 de ese mes y año se realizó un cambio de Presidente de Tribunal, ingresando Marcos Fernández Motiño -que no era miembro del tribunal designado mediante nota de decanatura- en lugar de Willy Valverde Leiza, quien fungió como Presidente el primer día, incumpliendo el art. 85 inc. c) de la precitada Resolución; así también, la apertura de sobres lacrados que contenían la calificación correspondiente a méritos debió realizarse en presencia de los postulantes, antes de emitir una calificación final y no fue así, ya que luego de una sesión reservada del referido Tribunal de más de hora y media, convocaron a los dos postulantes para la lectura de las calificaciones y de manera directa hicieron conocer el puntaje, primero la nota de méritos -sin abrir en su presencia los sobres con dichos puntajes- después les comunicaron la nota del examen y la sumatoria de ambas, acto seguido declararon ganador al otro postulante sin saber si existía algún reclamo, por lo que dicha declaración contraviene lo dispuesto por el art. 97 de la Resolución mencionada.

Cuando la accionante realizó reclamo verbal sobre la calificación tal como corresponde a procedimiento, el Secretario del Tribunal de examen de competencia no tomó nota en el apartado de observaciones de la plantilla general de calificaciones, pese a que el Presidente del Tribunal le indicó que lo hiciera y la prenombrada en repetidas ocasiones lo había solicitado, incumpliendo con el art. 97 de la Resolución HCU 026/2016; por otro lado el Tribunal “firmante” en el acta de evaluación no fue el mismo que se aprobó en el Consejo Facultativo, ni el asignado mediante notas a Vicerrectorado; luego de efectuado el reclamo verbal dentro de las cuatro horas subsiguientes formalizó recurso de revocatoria, y la Decana jamás emitió la Resolución que refiere el art. 95 de la aludida Resolución y se limitó a poner en su conocimiento las notas suscritas por los miembros de la Comisión evaluadora de méritos que estaba incompleta. De acuerdo a las cartas de nombramiento emitidas por la decanatura y las recepcionadas por el Tribunal de examen de competencia hubo un cambio en el mismo, faltando Michelle Marie Sánchez Morales, quien habría recibido la carta de nombramiento y entrando en su lugar Marcos Fernández Motiño, quien sin ser nombrado, además fungió el segundo día como Presidente del Tribunal referido, otra irregularidad que tampoco fue tomada en cuenta por ninguna de las autoridades a las que hizo conocer aquello.

En conocimiento de las notas por las que los miembros de la Comisión evaluadora de méritos y el Tribunal de examen de competencia se ratificaron en las mismas; mediante memorial de 18 de junio de 2018, dentro del plazo de 24 horas, la impetrante de tutela presentó recurso jerárquico al considerar que sus derechos e intereses fueron lesionados, señalando que la Resolución HCU 026/2016 fue vulnerada tanto por el Tribunal como por la Comisión; ya que, todo el proceso estaba viciado de nulidad, con el actuar arbitrario e ilegal de dicho Tribunal se afectó sus derechos y garantías constitucionales. A mérito de ello el ex Vicerrector -Walter Arízaga Cervantes- emitió la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018 -casi un mes después de la presentación del recurso, cuando el plazo era de 72 horas- Resolución que le resulta gravosa por los siguientes argumentos:

No dio respuesta objetiva ni clara a los puntos expresados como agravios y a las observaciones e irregularidades que motivaron dicho recurso y se limitaron a decir que: “…no puede valorar elementos de orden subjetivo y contenido de la materia objeto del examen” (sic). Pese a que solicitó el desglose detallado de las calificaciones, que se tomaron casi un mes para resolver. El Presidente del Tribunal fue Marcos Fernández Motiño, quien sin razón aparente ni mayor procedimiento seguido para ese fin, sustituyó a Michelle Marie Sánchez Morales que fue inicialmente designada. Con relación a la gravísima omisión respecto al procedimiento previsto por el art. 96 de la referida Resolución, el ex Vicerrector se limitó a tratar de justificar dicha transgresión, faltando a la verdad y apañando semejante irregularidad.

En cuanto al hecho de que todo el proceso estaría viciado de nulidad, la ex autoridad, hizo caso omiso a gran parte de la normativa vigente y aplicable al proceso, señalando que no es razón suficiente para viciarlo. Respecto a que la Decana de la Facultad de Humanidades jamás emitió una Resolución que resuelva el recurso de revocatoria, se limitó a señalar que “el debido proceso implica la tutela de derechos subjetivos como la idoneidad y que ello se encuentra plenamente garantizado por las comisiones conformadas, evidencia de ello es el resultado obtenido” (sic), afirmación que atenta contra sus derechos toda vez que,  el debido proceso no tiene que ver precisamente con la idoneidad como derecho subjetivo, y en todo caso lo que se cuestiona es el resultado generado en razón de tantas irregularidades y omisiones atentatorias al debido proceso en aplicación del Reglamento de la Docencia Universitaria vigente para dicha convocatoria y que con meras transcripciones y argumentos descontextualizados y antojadizos pretende validar tantas irregularidades y arbitrariedades. Finalmente, luego de un intento de justificación de las vulneración a sus derechos constitucionales y las groseras irregularidades ratificó el puntaje asignado a la calificación de méritos y en ningún momento ratificó resolución alguna, pues esta no existe y lo hace sin ningún argumento que constituya una fundamentación y motivación razonable y coherente, ya que no explica la manera en que se opera la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del particular, tampoco señala con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para asumir dicha decisión.

La Resolución del Recurso Jerárquico indica que no se pudo desglosar la calificación por no haber recibido dicha información, cuando lo que tuvo que haberse hecho es generar una respuesta diferente en el documento y conllevar una llamada de atención a la Decana por no entregar la información al margen de evidenciarse la irregularidad; posteriormente, la peticionante de tutela fue notificada con la Resolución del Recurso Jerárquico  de 5 de julio de 2018 y solicitó oportunamente complementación y enmienda en cuanto a la calificación total del aspecto teórico y científico, desglosando los componentes referidos al examen de conocimiento teórico, análisis, defensa y exposición del tema general de asignatura, y se desglose además la calificación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal de examen de competencia, ello precisamente a los fines de que se pueda esclarecer las irregularidades denunciadas en sus sendos recursos; no obstante, el entonces Vicerrector mediante nota refirió que los documentos necesarios para realizar el desglose no le fueron remitidos por la Decana de la Facultad de Humanidades y por tal motivo no puede hacer entrega del desglose, cuando lo que pidió es que se aclare y complemente desglosando o detallando esos puntos; a lo que, la autoridad jerárquica señaló que, se ratifica en lo resuelto en el “Recurso Jerárquico de 9 de julio de 2018” (sic), omitiendo referir si había lugar o no al derecho de complementar; y, por otra parte indicó que la documentación se pasó a conocimiento y consideración del Rector y nunca hizo seguimiento de su resultado, por tanto al estar pendiente la respuesta a una solicitud efectuada a mérito de su complementación dicha nota mal puede causar estado, petición que durante casi seis meses no mereció respuesta conforme a derecho, hasta que recién el 18 de febrero de igual año y a solicitud expresa de la impetrante de tutela, el actual Vicerrector -Zenon Peter Campos Quiroga- emitió un pronunciamiento aclarando que no existe el desglose requerido, respuesta que pone de manifiesto la forma irregular de como llevó adelante la calificación por parte del Tribunal evaluador. Por otra parte, en el punto 2 de dicha nota pone en evidencia que el Tribunal no es el mismo que figura en el remitido por la ex Decana de la Facultad de Humanidades mediante Nota 0395 de conformación de tribunales, la cual previa revisión de la documentación existente si da respuesta a la complementación solicitada y por tanto viene a formar parte de la citada Resolución del Recurso Jerárquico que dé inicio debió contener esta información y por algún extraño motivo omitió hacerlo con el argumento de que no tenía la información.