SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

art. 86

El art. 86 de la citada Resolución, establece el tiempo otorgado a los postulantes para su examen, ya que cada uno debió contar con una hora; empero, dicho tiempo no fue otorgado en forma igualitaria, habiendo tenido el primer postulante dos horas, cuando la peticionante de tutela fue convocada y sorteado el tema, su exposición fue interrumpida señalando que un miembro del Tribunal no se encontraba presente y le pidieron que espere hasta su llegada, cuando ingresó tuvo que empezar nuevamente su exposición, situación que además de ser irregular e injusta, tuvo menos tiempo que el otorgado al primer postulante, el cual fue evaluado y calificado por tres de los miembros del Tribunal y no por los cuatro como ocurrió en su caso. En cuanto a este punto, la Resolución cuestionada se limitó a señalar de forma generalizada que: El Tribunal de examen de competencia procedió a calificar en base a las directrices, elementos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Docencia Universitaria, establecidos en el art. 86 y siguientes, en el momento de la prueba pública de conocimientos científicos y pedagógicos, cuya calificación es sobre 60 puntos acumulativos que es el total de la nota conforme manda el art. 91 del citado Reglamento, de los cuales se evidencia que la accionante obtuvo una calificación de 32 puntos sobre 40 en el examen teórico científico y 17,25 sobre 20 puntos en la exposición, habiendo obtenido en total 49,25 puntos.