SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

II.5.

II.5.  El 10 de julio de 2018, la ahora accionante solicitó al Vicerrector de la Universidad ya citada, complementación y enmienda a la Resolución de “9” de ese mes y año; consecuentemente, mediante Of. VREC. 0473 de 31 de julio de 2018, Walter Arízaga Cervantes, Vicerrector de la Universidad en respuesta a la solicitud de enmienda señaló que: Al haber solicitado la documentación respectiva relacionada con las hojas de trabajo de los tribunales conformados para la recepción de los exámenes de competencia en la asignatura de Educación especial y orientación educativa (PSI 303); Psicodiagnóstico y orientación psicoeducativa (PSI 401) efectuados en la Facultad de Humanidades no fueron remitidos por la señora Decana de la indicada unidad facultativa a su autoridad, por lo que no pudo hacer el desglose de la calificación concedida por cada uno de los miembros del Tribunal de examen de competencia, ratificándose en lo resuelto en la Resolución de Recurso Jerárquico de “9” de julio de 2018. Habiendo sido notificada la accionante con la citada nota el 22 de agosto de 2018 (fs. 18 a 19).