SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

Octavo.-

Octavo.- Que todo el proceso está viciado de nulidad y que el actuar arbitrario e ilegal  del Tribunal lesionó sus derechos; agravio que fue respondido por el ex Vicerrector señalando que: El proceso se encuentra debidamente respaldado por haberse conformado las comisiones conforme manda el Reglamento de la Docencia Universitaria y que con la publicación de la convocatoria en tiempo y plazos de cumplimiento obligatorio, posibilitó la participación en igualdad de condiciones de todos los postulantes; por lo que, no existen elementos ni motivos suficientes para la nulidad de todo el proceso, en virtud de haber cumplido con lo estipulado en la convocatoria y el citado Reglamento.

Efectuadas las precisiones descritas precedentemente y conforme al entendimiento asumido por este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que precisó por una parte respecto a la congruencia en procesos administrativos, como elemento del debido proceso, señalando que este puede ser analizado desde dos acepciones; el primero, relativo a la congruencia externa, entendido como el principio rector de toda determinación, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por la autoridad jerárquica, no siendo admisible considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, para lo cual la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; así evitar que existan consideraciones contradictorias en una misma resolución.

Ahora, a fin de verificar si la misma cumple los lineamientos glosados en el citado Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la congruencia externa e interna como elemento del debido proceso, y constatar si la resolución cuestionada guarda la estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto, que se exige en el contenido de la misma y que conlleva la cita de las disposiciones legales que apoyan el razonamiento que llevó a la determinación asumida; de la lectura exhaustiva de la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018 (Conclusión II.4) y, efectuada la contrastación correspondiente, se advierte que de los ocho puntos que fueron cuestionados por la impetrante de tutela en su memorial de interposición de su recurso jerárquico (Conclusión II.3) el ex Vicerrector se pronunció de manera parcial sobre dos puntos de agravio específicos -segundo y tercero- por otra parte se constató que los restantes seis puntos de agravio si fueron respondidos y conforme el análisis efectuado precedentemente se advierte que se incurrió en incongruencia externa por falta de coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por la autoridad jerárquica que emitió la Resolución ahora cuestionada, por lo que es sobre la base de éstos argumentos expuestos que corresponde conceder la tutela respecto al derecho del debido proceso en su vertiente congruencia externa.