SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
Octavo.-
Octavo.- Que todo el proceso está viciado de nulidad y que el actuar arbitrario e ilegal del Tribunal lesionó sus derechos; agravio que fue respondido por el ex Vicerrector señalando que: El proceso se encuentra debidamente respaldado por haberse conformado las comisiones conforme manda el Reglamento de la Docencia Universitaria y que con la publicación de la convocatoria en tiempo y plazos de cumplimiento obligatorio, posibilitó la participación en igualdad de condiciones de todos los postulantes; por lo que, no existen elementos ni motivos suficientes para la nulidad de todo el proceso, en virtud de haber cumplido con lo estipulado en la convocatoria y el citado Reglamento.
Efectuadas las precisiones descritas precedentemente y conforme al entendimiento asumido por este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que precisó por una parte respecto a la congruencia en procesos administrativos, como elemento del debido proceso, señalando que este puede ser analizado desde dos acepciones; el primero, relativo a la congruencia externa, entendido como el principio rector de toda determinación, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por la autoridad jerárquica, no siendo admisible considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, para lo cual la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; así evitar que existan consideraciones contradictorias en una misma resolución.
Ahora, a fin de verificar si la misma cumple los lineamientos glosados en el citado Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la congruencia externa e interna como elemento del debido proceso, y constatar si la resolución cuestionada guarda la estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto, que se exige en el contenido de la misma y que conlleva la cita de las disposiciones legales que apoyan el razonamiento que llevó a la determinación asumida; de la lectura exhaustiva de la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018 (Conclusión II.4) y, efectuada la contrastación correspondiente, se advierte que de los ocho puntos que fueron cuestionados por la impetrante de tutela en su memorial de interposición de su recurso jerárquico (Conclusión II.3) el ex Vicerrector se pronunció de manera parcial sobre dos puntos de agravio específicos -segundo y tercero- por otra parte se constató que los restantes seis puntos de agravio si fueron respondidos y conforme el análisis efectuado precedentemente se advierte que se incurrió en incongruencia externa por falta de coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por la autoridad jerárquica que emitió la Resolución ahora cuestionada, por lo que es sobre la base de éstos argumentos expuestos que corresponde conceder la tutela respecto al derecho del debido proceso en su vertiente congruencia externa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y/o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Primero.-
- Segundo.-
- al respecto el ex Vicerrector en la Resolución ahora cuestionada señaló que
- Tercero.-
- art. 86
- cuyo argumento controvertido por la accionante no obtuvo respuesta por parte del ex Vicerrector.
- art. 96
- al respecto cabe precisar que no existe pronunciamiento a este punto de agravio.
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Séptimo.-
- Octavo.-
- Fragmento 35
- primer agravio
- segundo agravio
- al tercer agravio
- En conclusión
- Fragmento 40
- cuarto agravio
- quinto agravio
- séptimo agravio
- octavo agravio
- III.2.3. En cuanto a la problemática contenida en el inciso b) relativo a que
- III.2.4. En lo concerniente al problema jurídico descrito en el inciso c) referido a que
- De lo que se colige que la autoridad jerárquica no emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la accionante ya sea fundamentando las razones para determinar si corresponde o no enmendar dicha Resolución, habiéndose limitado a señalar que no fue remitida la documentación relacionada con las hojas de trabajo de los Tribunales respectivos por la Decana y por ello no pudo hacer entrega del desglose de la calificación, empero en la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, señaló que todo el trámite se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Docencia Universitaria
- CONFIRMAR