SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
séptimo agravio
El séptimo agravio referido al derecho a obtener una respuesta fundada y motivada de las peticiones y solicitudes que formuló no fue respetado por la Comisión evaluadora de méritos, ni por el Tribunal de examen de competencia, toda vez que no motivaron ni fundamentaron su fallo; en respuesta a dicho agravio, en la Resolución ahora cuestionada se señaló que: Tomando en cuenta el derecho a la petición a través del presente recurso la autoridad jerárquica de manera objetiva revisó sus documentos y procedió a emitir un criterio que se traduce y repercute en defensa de su derecho subjetivo e interés legítimo con la rectificación de errores que reflejen la verdad material de los hechos; y, considerando las argumentaciones del recurso jerárquico luego de una revisión exhaustiva de la documentación rectificó la calificación de méritos en algunos puntos por haber considerado erróneamente o no la Comisión Evaluadora de Méritos, cuyo punto de agravio si fue respondido empero de manera parcial y generalizada, señalando que se efectuó la revisión de la documentación en cuanto a la calificación de méritos rectificándose su calificación y no se pronunció en cuanto al punto específico referido a que el Tribunal de examen de competencia no cumplieron con el deber de otorgarle respuestas fundamentadas y motivadas a sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y/o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Primero.-
- Segundo.-
- al respecto el ex Vicerrector en la Resolución ahora cuestionada señaló que
- Tercero.-
- art. 86
- cuyo argumento controvertido por la accionante no obtuvo respuesta por parte del ex Vicerrector.
- art. 96
- al respecto cabe precisar que no existe pronunciamiento a este punto de agravio.
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Séptimo.-
- Octavo.-
- Fragmento 35
- primer agravio
- segundo agravio
- al tercer agravio
- En conclusión
- Fragmento 40
- cuarto agravio
- quinto agravio
- séptimo agravio
- octavo agravio
- III.2.3. En cuanto a la problemática contenida en el inciso b) relativo a que
- III.2.4. En lo concerniente al problema jurídico descrito en el inciso c) referido a que
- De lo que se colige que la autoridad jerárquica no emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la accionante ya sea fundamentando las razones para determinar si corresponde o no enmendar dicha Resolución, habiéndose limitado a señalar que no fue remitida la documentación relacionada con las hojas de trabajo de los Tribunales respectivos por la Decana y por ello no pudo hacer entrega del desglose de la calificación, empero en la Resolución de Recurso Jerárquico de 5 de julio de 2018, señaló que todo el trámite se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Docencia Universitaria
- CONFIRMAR