SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

séptimo agravio

El séptimo agravio referido al derecho a obtener una respuesta fundada y motivada de las peticiones y solicitudes que formuló no fue respetado por la Comisión evaluadora de méritos, ni por el Tribunal de examen de competencia, toda vez que no motivaron ni fundamentaron su fallo; en respuesta a dicho agravio, en la Resolución ahora cuestionada se señaló que: Tomando en cuenta el derecho a la petición a través del presente recurso la autoridad jerárquica de manera objetiva revisó sus documentos y procedió a emitir un criterio que se traduce y repercute en defensa de su derecho subjetivo e interés legítimo con la rectificación de errores que reflejen la verdad material de los hechos; y, considerando las argumentaciones del recurso jerárquico luego de una revisión exhaustiva de la documentación rectificó la calificación de méritos en algunos puntos por haber considerado erróneamente o no la Comisión Evaluadora de Méritos, cuyo punto de agravio si fue respondido empero de manera parcial y generalizada, señalando que se efectuó la revisión de la documentación en cuanto a la calificación de méritos rectificándose su calificación y no se pronunció en cuanto al punto específico referido a que el Tribunal de examen de competencia no cumplieron con el deber de otorgarle respuestas fundamentadas y motivadas a sus solicitudes.