SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

quinto agravio

En lo concerniente al quinto agravio, por el que, señaló que las notas con las que fue notificada el “15 de junio” atentan al propio procedimiento y espíritu de los actos y resoluciones administrativas que deben ser motivadas y claras, relacionado al sexto agravio por el que refiere que en ninguna parte de las notas ahora impugnadas se hace referencia a los motivos de la interposición del recurso de revocatoria, las cuales carecen de congruencia, fundamentación y motivación y no pueden suplir a una Resolución; en respuesta a dichos agravios -quinto y sexto- el ex Vicerrector fundamentó que: La Comisión evaluadora de méritos en el recurso revocatorio ratificó la calificación obtenida por la accionante; los postulantes fueron evaluados bajo las mismas condiciones, se sometieron al mismo procedimiento, no se vulneraron derechos y garantías, porque existió la publicidad del proceso, idoneidad con el nombramiento de la Comisión evaluadora de méritos y Tribunal de examen de competencia. Habiéndose limitado la autoridad jerárquica a señalar que todo el proceso se llevó a cabo de acuerdo a procedimiento, empero obvió la obligación que tenía de pronunciarse con la necesaria claridad sobre las notas  -emitidas por el Tribunal de examen de competencia- que fueron notificadas a la accionante en respuesta a su recurso de revocatoria que presentó a la Decana de la Facultad de Psicología y si esas determinaciones cumplían o no con la obligación que tenía la citada autoridad de emitir pronunciamiento fundamentado a su recurso interpuesto y si existía o no Resolución; en conclusión se advierte que el ex Vicerrector no cumplió con el deber de efectuar una debida fundamentación y motivación de este agravio.