SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

En conclusión

En lo que respecta a que se transgredió el art. 86 de la citada Resolución, concretamente el tiempo otorgado a los postulantes para su examen, ya que cada uno debió contar con una hora; empero, dicho tiempo no fue otorgado en forma igualitaria, habiendo tenido el primer postulante dos horas de examen, cuando la accionante fue convocada y sorteado el tema, su exposición fue interrumpida señalando que un miembro del Tribunal no se encontraba presente y le pidieron que espere su llegada, y cuando ingresó tuvo que empezar nuevamente su exposición, situación que además de ser irregular e injusta, tuvo menos tiempo que el otorgado al primer postulante, el cual fue evaluado y calificado por tres de los miembros del Tribunal y no por los cuatro como ocurrió en su caso. Al respecto en la Resolución ahora cuestionada se señaló que: El Tribunal de examen de competencia procedió a calificar en base a las directrices, elementos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Docencia Universitaria, establecidos en los arts. 86 y siguientes, en el momento de la prueba pública de conocimientos científicos y pedagógicos, cuya calificación es sobre 60 puntos acumulativos que es el total de la nota conforme manda el art. 91 del citado Reglamento, de los cuales se evidencia que la accionante obtuvo una calificación de 32 puntos sobre 40 en el examen teórico científico y 17,25 sobre 20 puntos en la exposición, habiendo obtenido en total 49,25 puntos. En conclusión la autoridad jerárquica señaló que ese Tribunal procedió a la calificación de acuerdo a las directrices establecidos en el Reglamento de la Docencia Universitaria, describiendo el puntaje asignado a la ahora accionante, no habiéndose pronunciado si en la evaluación de los postulantes estaban presentes todos los miembros de ese Tribunal y si recibieron o no un trato igualitario, por lo que se concluye que dicha respuesta no contiene una debida motivación y fundamentación en cuanto a este punto de agravio esgrimido.