SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

1)

Carmen del Río Quisbert Caba, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Eddy Arequipa Cubillas, Vocal de la Sala Civil Cuarta del mismo Tribunal, mediante informe de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 81 a 82 vta., fundamentaron lo siguiente: 1) El art. 347.10 del CPC, establece como causal de recusación la existencia de denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de estas contra aquel; empero, no prevé nada respecto a los abogados patrocinantes, cual es el caso concreto; 2) En la consideración anterior, existe la condicionante respecto a que la denuncia o querella penal indicados haya sido interpuesta con anterioridad al litigio, situación del mismo modo no cumplida, pues el proceso ordinario se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por ende, la intervención de la autoridad accionante se produjo mucho tiempo antes de su formulación, donde además intervino el abogado Luis Ríos Iturri; por tanto, el incidente de recusación que originó el allanamiento de la Jueza mencionada, estuvo fuera del plazo de los tres días dispuestos en el art. 351.II del citado código, correspondiendo en consecuencia, su rechazo según la prescripción contenida en el art. 353.IV de la norma procesal civil; 3) Al Tribunal que conoció la consulta del allanamiento a la recusación, le compete evaluar la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional que se apartó del proceso, y no dar respuesta a los sustentos del incidente interpuesto al efecto, cuya labor recae en el juez a quo, quien es el llamado a rechazar la recusación a tiempo de responderla; y 4) No está previsto en el Código adjetivo de la materia, la realización de audiencia en grado de consulta.