SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
Cabe aclarar y recalcar, que la referencia anterior implica a los casos en los que la autoridad jurisdiccional se allana o acepta la recusación impetrada incidentalmente por alguna de las partes del litigio civil; por tanto, de aquí en adelante implica la norma a los casos donde no existió allanamiento.
En consecuencia, si la autoridad judicial no acepta o no se allana al pedido de recusación, debe remitir antecedentes de la misma al superior en grado en el plazo máximo de tres días, acompañando informe explicativo de las razones por las que no la admite, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse.
Ahora, si la recusación no contiene alegaciones concretas respecto a alguna de las causas establecidas en el art. 347 del CPC, o si la invocada es manifiestamente improcedente, o si no se hubieren observado los requisitos formales referidos en el punto anterior, o si es presentada fuera de la oportunidad indicada, la demanda será rechazada sin más trámite por la sala civil competente, aclarando que ésta desestimación es contextual al no allanamiento de la recusación por parte del juez inferior, dicho de otro modo, infiere dicha declaración de rechazo que el sustento de la misma está debidamente probada.
Mientras se encuentra en trámite la recusación, no está suspendida la competencia del juez a quo, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia, por tal, los actos procesales cumplidos son válidos aun cuando se declare su separación de la causa, y en ningún caso puede recusarse a la autoridad judicial que conozca de ella.
En forma posterior y admitida la demanda incidental, el tribunal competente señalará día y hora para la audiencia para la ratificación del incidente y la producción de prueba, que tendrá lugar en el plazo máximo de diez días computables desde su recepción, acto al cual, la parte recusante comparecerá en forma personal, salvo motivo fundado de ausencia que justifique el apersonamiento por medio de representante, sin embargo, el recusado debe hacerlo en forma personal. La incomparecencia del primero o el de su representante, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la demanda incidental, con expresa condenación en costas; la del segundo –el juez de causa–, no impedirá la continuación del procedimiento hasta su conclusión. En la misma audiencia, la sala correspondiente resolverá la recusación, sin necesidad del sorteo de la causa; en consecuencia, si es declarada probada, separará definitivamente al recusado del conocimiento de la causa, y si es desestimada, condenará en costas y multa al recusante, determinación que no admite recuso de impugnación alguno; tomando en cuenta en todo caso, lo dispuesto en los arts. 349 y 350 del CPC.
El trámite especificado, evidentemente tiene contexto con el contenido del principio del debido proceso establecido en el art. 215.II de la CPE, por ende, debe cumplirse observando los derechos fundamentales y garantías constitucionales concernientes a las partes del litigio y las autoridades jurisdiccionales involucradas en el incidente de recusación; de igual forma, la resolución a emitirse por el superior en grado, debe observar la suficiencia argumentativa respecto de los elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR