SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

segundo lugar

             En segundo lugar, en respuesta a los sustentos alegados en el memorial de incidente de recusación, el Auto Interlocutorio 140/2019 emitido por la autoridad accionante, a tiempo de allanarse a la misma, respondió conforme a los siguientes términos: a) Efectivamente fui denunciada penalmente y en forma injusta por Pedro Ramírez Chambi por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato, cuya relación radica en que uno de los abogados de la parte querellante, se constituyó como patrocinante en el presente litigio civil, hecho desconocido por mi persona y que recae en la previsión contenida en el art. 347.10 del CPC; b) Tuve que activar mecanismos legales contra mis gratuitos detractores, incluido el abogado Luis Ríos Iturri, quien promovió la acción penal indicada, afectándome ello en forma negativa tanto en mi dignidad, como en mi condición de mujer; c) La Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho al honor, a la imagen y a la dignidad, los cuales son el fundamento del allanamiento a la recusación interpuesta; y, d) El patrocinio del abogado precitado, causó resentimiento contra el mismo y que “no” debe influir en el desarrollo de la causa.