SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

Fragmento 20

           Una vez presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se la tendrá por aceptada; para el efecto, prescribe la aplicación de los arts. 349 y 350 de la misma norma en lo que corresponda; es decir, que si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal el allanamiento a la recusación, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado –en el caso la sala civil correspondiente–, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa; en cuyo caso, debe el superior en grado dictar resolución al respecto en el plazo de seis días, sin recurso ulterior, y si la excusa es declarada ilegal, dispondrá la devolución los obrados a la autoridad que se hubiere excusado ilegalmente, quien reasumirá la competencia del proceso, imponiéndole además multa de tres días de haber; empero, si es declarada legal, la multa corresponderá al consultante; entonces, cuando se trata de un eventual allanamiento a la recusación, debe además aplicarse lo dispuesto en el art. 353.II de la precitada norma adjetiva, es decir, se procederá a verificar y/o calificar la legalidad o ilegalidad de tal circunstancia procesal.