SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Dentro del proceso ordinario de reivindicación que conoció la accionante en calidad de Jueza, por memorial presentado el 26 de febrero de 2019, el hoy tercero interesado, interpuso incidente de recusación, argumentando lo siguiente: 1) Su autoridad “…ha sostenido una situación desaprensiva, emergente de una querella en su contra donde dicho asesor es co-patrocinante del señor PEDRO RAMÍREZ CHAMBI, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado, arts. 198, 199, 203 del Código Penal (CP), como a su vez en contra de varias autoridades judiciales, entre las cuales se ha presentado querella hacia su persona por delitos en contra de la función judicial.”; y, 2) La situación anterior, provocó malestar y reacciones que se “delinean” en el marco del art. 351 del CPC, condiciendo con lo establecido en el art. 115 de la CPE; cuya petición, refiere: “2.1.- En el presente caso las afirmaciones de mi parte no nacen de una generalidad de hechos, puntualmente su autoridad a raíz de este acontecimiento de ser mi patrocinante, parte de la defensa de PEDRO RAMÍREZ CHAMBI, en el penal incoado en contra de LUCIO CAYO RAMÍREZ CHAMBI, EDSON MARIO RODO RASPINEIRO, Y OTROS, donde se comprende a su persona NINOSKA VERA MARQUEZ ha generado una desaprensiva actitud de resentimiento y malestar en su persona, que ha culminado en el hecho de que se haya suscitado un altercado entre mi abogado y su autoridad, en cuyas especulaciones se atribuye a mi defensor la intencionalidad de hacerle daño a su magistratura, buscando ventajas ilegítimas a favor del gestor del proceso penal pre-citado, lo que se materializa en los hechos porque mi patrocinante abjetiviza autoridades y actos injustos, dentro de su labor, no teniendo ningún tipo de preferencia para ninguna autoridad jurisdiccional, al buscar el principio de justicia, acepción que ahora crea duda y sus actos de revanchismo afectan mi situación en el presente caso de autos, donde ya no se tiene que enfrentar animadversión, odio, también antipatía y rencorosidad, que no se traducen en un equilibrio en sus decisiones asumidas en contra de mi abogado, que afectan mis derechos supra legales” (sic); asimismo, solicitó se “canalice” la recusación de la autoridad jurisdiccional (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR