SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

cuarto lugar

  En cuarto lugar, los Vocales demandados previa revisión y análisis de los postulados del incidente de recusación, del allanamiento al mismo y de la consulta, expidieron la Resolución R-210/2019, esgrimiendo los siguientes razonamientos: i) La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta del departamento de La Paz, basó su allanamiento al incidente de recusación interpuesto en su contra, en la previsión normativa contenida en el art. 347.10 del CPC, cuyo sustento normativo es evitar el trato desigual a las partes del proceso por parte de la autoridad jurisdiccional, empero, incumbe sólo a dichos sujetos, dejando de lado por ello, a los abogados que los patrocinan, por no ser titulares de los derechos e intereses del debate judicial; ii) La concurrencia de la causal indicada, opera asimismo con anterioridad a la iniciación del litigio, evitando la creación maliciosa y de mala fe de una causa artificial de recusación; y, iii) El abogado del demandado –ahora tercero interesado–, actuó al interior del proceso penal seguido en contra de la solicitante de tutela, sin embargo, no es parte del mismo, correspondiendo por ello declarar la ilegalidad del allanamiento a la recusación indicado e interpuesto después de iniciado el proceso civil y de varios meses de tramitación de la etapa de ejecución de fallos.