SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

Fragmento 19

El trámite procesal de la recusación a las autoridades jurisdiccionales, se encuentra establecido a partir del art. 353 y ss. del CPC, señalando que debe ser planteada como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda, con descripción de la causal o causales en que se funda, tomando en cuenta que éstas en realidad son de excusa y que eventualmente son tomadas como base para la recusación, acompañando o proponiendo además toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse.