SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

primer lugar

  En ese orden y en primer lugar, de la revisión del contenido del memorial de demanda incidental de recusación presentado por el ahora tercero interesado, se evidencia, que argumentó lo siguiente: i) Su autoridad “…ha sostenido una situación desaprensiva, emergente de una querella en su contra donde dicho asesor es co-patrocinante del señor PEDRO RAMÍREZ CHAMBI, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado, arts. 198, 199, 203 del CP, como a su vez en contra de varias autoridades judiciales, entre las cuales se ha presentado querella hacia su persona por delitos en contra de la función judicial.”; y, ii) La situación anterior, provocó malestar y reacciones que se “delinean” en el marco del art. 351 del CPC, condiciendo con lo establecido en el art. 115 de la CPE; alegaciones que deben ser contextualizadas con la petición, refiriendo la misma: “2.1.- En el presente caso, las afirmaciones de mi parte no nacen de una generalidad de hechos, puntualmente su autoridad a raíz de este acontecimiento de ser mi patrocinante, parte de la defensa de PEDRO RAMÍREZ CHAMBI, en el proceso penal incoado en contra de LUCIO CAYO RAMÍREZ CHAMBI, EDSON MARIO RODO RASPINEIRO, Y OTROS, donde se comprende a su persona NINOSKA VERA MARQUEZ ha generado una desaprensiva actitud de resentimiento y malestar en su persona, que ha culminado en el hecho de que se suscitó un altercado entre mi abogado y su autoridad, en cuyas especulaciones se atribuye a mi defensor la intencionalidad de hacerle daño a su magistratura, buscando ventajas ilegítimas a favor del gestor del proceso penal pre-citado, lo que se materializa en los hechos porque mi patrocinante adjetiviza autoridades y actos injustos dentro de su labor, no teniendo ningún tipo de preferencia para ninguna autoridad jurisdiccional, al buscar el principio de justicia, acepción que ahora crea duda y sus actos de revanchismo afectan mi situación en el presente caso de autos, donde ya no se tiene que enfrentar animadversión, odio, también antipatía y rencorosidad, que no se traducen en un equilibrio en sus decisiones asumidas en contra de mi abogado, que afectan mis derechos supra legales” (sic).