SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

II.3.

 II.3.          Mediante Auto Interlocutorio 140/2019 de 28 de febrero, la Jueza impetrante de tutela, se allanó a la recusación interpuesta por David Cordero Arancibia el hoy tercero interesado, remitiendo en consecuencia el proceso, ante el Juez Público llamado por ley para que asuma conocimiento del mismo, al tenor de los siguientes fundamentos: i) Efectivamente fui denunciada penalmente en forma injusta por Pedro Ramírez Chambi por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato, cuya relación radica en que uno de los abogados de la parte querellante, se constituyó como patrocinante en el presente litigio civil, hecho desconocido por mi persona y que recae en la previsión contenida en el art. 347.10 del CPC; ii) Tuve que activar mecanismos legales contra mis gratuitos detractores, incluido el abogado Luis Ríos Iturri, quien promovió la acción penal indicada, afectándome ello en forma negativa tanto en mi dignidad, como en mi condición de mujer; iii) La Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho al honor, a la imagen y a la dignidad, los cuales son el fundamento del allanamiento a la recusación interpuesta; y, iv) El patrocinio del abogado precitado, causó resentimiento contra el mismo y que “no” debe influir en el desarrollo de la causa (fs. 36 a 37).