SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 140/2019 de 28 de febrero, la Jueza impetrante de tutela, se allanó a la recusación interpuesta por David Cordero Arancibia el hoy tercero interesado, remitiendo en consecuencia el proceso, ante el Juez Público llamado por ley para que asuma conocimiento del mismo, al tenor de los siguientes fundamentos: i) Efectivamente fui denunciada penalmente en forma injusta por Pedro Ramírez Chambi por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato, cuya relación radica en que uno de los abogados de la parte querellante, se constituyó como patrocinante en el presente litigio civil, hecho desconocido por mi persona y que recae en la previsión contenida en el art. 347.10 del CPC; ii) Tuve que activar mecanismos legales contra mis gratuitos detractores, incluido el abogado Luis Ríos Iturri, quien promovió la acción penal indicada, afectándome ello en forma negativa tanto en mi dignidad, como en mi condición de mujer; iii) La Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho al honor, a la imagen y a la dignidad, los cuales son el fundamento del allanamiento a la recusación interpuesta; y, iv) El patrocinio del abogado precitado, causó resentimiento contra el mismo y que “no” debe influir en el desarrollo de la causa (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR