Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado al Ministerio Público el 11 de junio de 2018, por Pedro Ramírez Chambi, a través del cual formalizó querella en contra de la autoridad accionante y otros, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; en cuya base, solicitó ampliación de imputación contra otras personas, mediante memorial presentado el 21 noviembre del indicado año, ambos suscritos por Pablo William Pareja Aranibar, abogado penalista de la Universidad Mayor de San Andrés (fs. 27 a 35 y 11 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR