SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.3.
La impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y a la defensa, así como del principio de legalidad, en razón a que, los Vocales demandados emitieron la Resolución R-210/2019, declarando ilegal su allanamiento a la recusación interpuesta por el hoy tercero interesado, realizado mediante el Auto Interlocutorio 140/2019, debiendo reasumir en consecuencia, el conocimiento del proceso ordinario de reivindicación que se encuentra en etapa de ejecución de fallos, desconociendo con ello, la existencia de querella penal planteada en su contra, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido por Pedro Ramírez Chambi, quien no es parte del proceso civil; empero, su abogado Luis Ríos Iturri es patrocinante del litigio penal referido, motivo que le impide conocer la causa civil indicada; del mismo modo, observó que el citado incidente de recusación fue tramitado conforme a un procedimiento ajeno al establecido en el art. 354 del CPC.
Asimismo agrega la autoridad accionante, que una vez recibido el expediente ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de La Paz, éste elevó en consulta el citado allanamiento a la recusa, cuyo conocimiento recayó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la cual, los Vocales demandados dictaron la Resolución R-210/2019, declarándola ilegal y ordenándole reasumir el conocimiento de la causa; empero, incumpliendo la necesaria correspondencia entre lo peticionado en la recusación y lo resuelto en la consulta, omitiendo el análisis de los hechos y fundamentos expuestos en ella, para luego subsumirlos con lo dispuesto en el art. 347.4 del CPC; por ende, no existió razonamiento armónico e integral en el análisis de la decisión emitida, siendo por ello incongruente. Del mismo modo, observó que el trámite del incidente de recusación referido fue realizado conforme a un procedimiento ajeno al establecido en el art. 354 del mencionado código; es decir, sin el señalamiento de audiencia pública a desarrollarse con base al principio de oralidad; emitiéndose como efecto una resolución de escritorio, privando ello su derecho a la defensa, violando en consecuencia, el debido proceso por inobservancia del trámite establecido en la norma adjetiva civil.
Establecidos los contextos de la problemática a resolver en el presente caso, debemos pasar a disgregar cada punto del mismo y establecer la existencia o no de violaciones a los derechos fundamentales de la accionante, para ello, se realizará un análisis respecto a los reclamos que tienen que ver con el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia con relación a la Resolución R-210/2019, emitido por los Vocales demandados, mediante el cual declararon ilegal el allanamiento a la recusación efectuada por la jueza solicitante de tutela; y, lo concerniente a que el referido incidente de recusación fue tramitado conforme un procedimiento ajeno al establecido en el art. 354 del CPC, vulnerando ello el derecho de defensa y el principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR