SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, emitió la Resolución 243/ 2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 88 a 92, mediante la cual, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución R-210/2019, ordenando que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo en el plazo de diez días, observando los alcances referidos en la misma; asimismo, denegó lo concerniente a la lesión del principio de legalidad o taxatividad, vinculados a la interpretación del art. 353 del CPC; bajo los siguientes fundamentos: a) El memorial de recusación presentado por el ahora tercero interesado, vinculó ciertamente el fuero interno o subjetivo con el proceso penal interpuesto en contra de la autoridad accionante por los delitos de falsedad y posterior prevaricato, quien absorbió el mismo y lo plasmó en el Auto Interlocutorio 140/2019; b) El recusante no identificó de manera concreta los supuestos o causales contenidos en el art. 347 del código señalado, empero, se advierte que se subsume en el numeral cuatro; c) Ninguna de las partes del litigio ordinario civil, son parte del proceso penal instaurado en contra de la Jueza impetrante de tutela, sin embargo, el abogado patrocinante de la parte demandada -hoy tercero interesado-, es el mismo que asesora al querellante en el proceso penal referido; d) Las autoridades demandadas, resolvieron la consulta sobre el allanamiento a la recusa observada y elevada a su conocimiento por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de La Paz, a través de la emisión de la Resolución R-210/2019, apartándose del principio de congruencia externa, siendo por ello arbitraria al no considerar el espíritu de la postulación otorgada por el recusante; e) La Resolución precitada sólo remitió su decisión a lo dispuesto en el art. 351 del Código adjetivo de la materia, es decir, a la oportunidad para presentar la recusación, apartándose y evitando dar razones a los sustentos de la misma en forma fundamentada y motivada; empero, no constituye tal soslayo un tema de actividad interpretativa de la legalidad ordinaria; y, f) Debe concederse la tutela solicitada, sólo con referencia al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y denegarse respecto a la supuesta vulneración del principio de legalidad o taxatividad vinculado al derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR