SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de reivindicación que conoció en calidad de Jueza, la parte demandada David Cordero Arancibia, interpuso incidente de recusación en su contra, alegando que generó en su persona la “desaprensiva” actitud de resentimiento y malestar, por enfrentar animadversión, resentimiento, odio, antipatía y rencor hacia él; afirmando asimismo, la existencia de revanchismo en su proceder como autoridad jurisdiccional, todo ello en razón a que, su abogado defensor en el litigio civil, patrocinó por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Afirmó, que una vez recibido el expediente, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de La Paz, elevó en consulta el citado allanamiento a la recusa, cuyo conocimiento recayó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia en la cual, los Vocales demandados dictaron la Resolución R-210/2019 de 13 de mayo, declarándola ilegal y ordenándole reasumir el conocimiento de la causa, misma que es lacónica e incumple la necesaria correspondencia entre lo peticionado en la recusación y lo resuelto en la consulta, habiendo omitido el análisis de los hechos y fundamentos expuestos en ella, sin realizar subsunción con lo dispuesto en el art. 347.4 del Código Procesal Civil (CPC); por ende, no existió razonamiento armónico e integral en el análisis de la decisión emitida, siendo por ello incongruente.
Al final, observó que el trámite del incidente de recusación fue realizado conforme a un procedimiento ajeno al establecido en el art. 354 del CPC, es decir, sin el señalamiento de audiencia pública a desarrollarse en base al principio de oralidad; emitiéndose como efecto una resolución de escritorio, privando ello su derecho a la defensa, violando en consecuencia el debido proceso por inobservancia del trámite establecido en la norma adjetiva civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR