SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.
La impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y a la defensa, así como del principio de legalidad, en razón a que, los Vocales demandados declararon ilegal su allanamiento a la recusación interpuesta por el hoy tercero interesado, realizado, debiendo en virtud a ello, reasumir el conocimiento del proceso ordinario de reivindicación que se encuentra en etapa de ejecución de fallos, desconociendo la existencia de una querella penal iniciada en su contra por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido por Pedro Ramírez Chambi, quien no es parte del proceso civil; empero, sería abogado del mismo, motivo que le impide conocer la causa civil indicada; del mismo modo, observó que el citado incidente de recusación fue tramitado conforme a un procedimiento ajeno al establecido en el art. 354 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR