SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) Se apartó del proceso ordinario civil, porque fue afectada en su honra, honor, imagen, privacidad, intimidad y dignidad, cuando fue denunciada penalmente; b) Las autoridades demandadas al emitir la Resolución R-210/2019, hicieron un análisis superficial para sustentar la declaración de la ilegalidad del allanamiento a la recusación; c) Se vulneraron los derechos a la defensa y a la legalidad, en razón a que se la sancionó sin tomar en cuenta los preceptos procesales que establecen la necesidad del señalamiento de audiencia para ello, y expidiéndose la resolución indicada después de casi dos meses de la remisión de los antecedentes de la recusa, cuyo trámite es especial por su especialidad y con la necesidad de observar el principio de la oralidad; y, d) Los Vocales demandados debieron fallar declarando probada o desestimando la recusación, sin embargo declararon ilegal el allanamiento a la misma, violando ello la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR