SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
i)
David Cordero Arancibia, a través de su abogado, de manera oral en audiencia, sostuvo lo siguiente: i) El incidente de recusación establecido conforme el art. 353 del CPC, devela una serie de irregularidades que violan al debido proceso, como el derecho a la defensa del solicitante, careciendo la Resolución R-210/20019 en efecto de fundamentación y motivación adecuadas; por ende, nos allanamos a la presente acción de amparo constitucional; ii) Existían los elementos constitutivos materiales de un proceso penal, para sustentar en suficiencia la recusación interpuesta en contra de la Jueza accionante; y, iii) La Resolución precitada, carece de coherencia interna y externa, lo que abre la competencia del Tribunal de garantías para dejarla sin efecto, estableciendo conforme a la jurisprudencia el cumplimiento de los preceptos adjetivos respecto a la necesidad de fijar audiencia para fundamentar la recusación y observar el derecho a la defensa, así como los principios del debido proceso y la legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR