SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

i)

David Cordero Arancibia, a través de su abogado, de manera oral en audiencia, sostuvo lo siguiente: i) El incidente de recusación establecido conforme el art. 353 del CPC, devela una serie de irregularidades que violan al debido proceso, como el derecho a la defensa del solicitante, careciendo la Resolución R-210/20019 en efecto de fundamentación y motivación adecuadas; por ende, nos allanamos a la presente acción de amparo constitucional; ii) Existían los elementos constitutivos materiales de un proceso penal, para sustentar en suficiencia la recusación interpuesta en contra de la Jueza accionante; y, iii) La Resolución precitada, carece de coherencia interna y externa, lo que abre la competencia del Tribunal de garantías para dejarla sin efecto, estableciendo conforme a la jurisprudencia el cumplimiento de los preceptos adjetivos respecto a la necesidad de fijar audiencia para fundamentar la recusación y observar el derecho a la defensa, así como los principios del debido proceso y la legalidad.