SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 23
De lo expuesto y argumentado por la impetrante de tutela, se establece que la problemática sometida a revisión, conforme a los antecedes analizados tiene como sustento fáctico el incidente tramitado en ejecución de fallos dentro del proceso ordinario de reivindicación que conoció en calidad de Jueza, en el cual, la parte demandada David Cordero Arancibia –hoy tercero interesado–, presentó recusación en su contra, alegando actitud de resentimiento y malestar, debiendo por ello enfrentar animadversión, resentimiento, odio, antipatía y rencor hacia él; afirmando asimismo, la existencia de revanchismo en su proceder como autoridad jurisdiccional; todo ello en razón a que, su abogado defensor en el litigio civil, patrocinó el proceso penal seguido por Pedro Ramírez Chambi contra ella y otros sujetos, por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado. En cuyo mérito, emitió el Auto Interlocutorio 140/2019, mediante el cual, se allanó a la indicada recusación, reconociendo que la actuación del abogado Luis Ríos Iturri en el proceso penal referido, la afectó negativamente y puede tener el efecto de falta de objetividad en la resolución del proceso ordinario, remitiéndolo en consecuencia, al Juez siguiente en número para la continuación de su trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR