SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.5.
II.5. A través de la Resolución R-210/2019 de 13 de mayo, los Vocales demandados declararon ilegal el allanamiento a la recusación formulada por la Jueza accionante, ordenándole reasumir competencia en la causa ordinaria, imponiéndole multa de tres días de haber; con base a las siguientes consideraciones: 1) La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta del departamento de La Paz, basó su allanamiento al incidente de recusación interpuesto en su contra, en la previsión normativa contenida en el art. 347.10 del CPC, cuyo sustento normativo es evitar el trato desigual a las partes del proceso por parte de la autoridad jurisdiccional; empero, incumbe sólo a dichos sujetos, dejando de lado por ello a los abogados que los patrocinan, por no ser titulares de los derechos e intereses del debate judicial; 2) La concurrencia de la causal indicada, opera asimismo con anterioridad a la iniciación del litigio, evitando la creación maliciosa y de mala fe de una causa artificial de recusación; y, 3) El abogado del demandado –ahora tercero interesado–, actuó al interior del proceso penal seguido en contra de la solicitante de tutela, sin embargo, no es parte del mismo, correspondiendo por ello declarar la ilegalidad del allanamiento a la recusación indicado e interpuesto después de iniciado el proceso civil y de varios meses de tramitación de la etapa de ejecución de fallos (fs. 62 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR