SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Sexta del departamento de La Paz, elevó en consulta la recusación indicada en la Conclusión que antecede al “TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, con los siguientes sustentos: a) La denuncia penal fue posterior al pronunciamiento de la sentencia ordinaria que se encuentra actualmente ejecutoriada, siendo rechazada además mediante la Resolución 7612/2018 de 17 de octubre, emitida por el Ministerio Público; por ende, no se demostró la causal contenida en el art. 347.10 del CPC; y, b) El allanamiento al incidente de recusación, fue realizado sin justificación legal y con base a argumentos de carácter subjetivo, tomando en cuenta que sus causales son de naturaleza restrictiva, por tal motivo, no puede aplicarse circunstancias fácticas por analogía para sustentarlas (fs. 39 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Del procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil
- III.3.
- Fragmento 23
- III.3.1. Respecto a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución R-210
- primer lugar
- segundo lugar
- tercer lugar
- cuarto lugar
- subsumiendo
- Fragmento 30
- III.3.2. Lo concerniente al trámite del incidente de recusación
- REVOCAR