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    VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

    Fecha: 04-Mar-2020

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    • 10
    • a)
    • II.1.    Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
    • conservación de la norma
    • confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
    • principio de conservación de la norma
    • el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
    • Fragmento 8
    • Fragmento 9
    • II.2.
    • la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades
    • Constitución
    • Ley determinará los criterios generales para la elección
    • la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
    • Fragmento 15
    • II.4.
    • desarrolla las competencias asignadas en los arts. 298 al 304 de la CPE
    • acreditación competencial, y este hecho resulta incompatible toda vez que la acreditación competencial no corresponde siendo lo correcto y concordante con la Constitución Política del Estado el referir asignación competencial que en realidad esa es la terminología correcta
    • Acreditación Competencial'
    • por lo que se declara la incompatibilidad del nombre del título “Acreditación Competencial” del Capítulo V de la presente Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.
    • Acreditación Competencial', y este hecho resulta incompatible toda vez que la acreditación en términos generales se refiere a un proceso voluntario en la que una entidad u organización puede medir la calidad de sus servicios o producto, que ofrece, así como el rendimiento frente a estándares nacionales o internacionales exigidos, consecuentemente el referirse como acreditación competencial no corresponde, puesto que bajo esa interpretación, las competencias estarían sujetas a estándares exigidos, o se medirían las competencias, extremo que no está previsto en la Norma Suprema
    • de donde se advierte que la acreditación se constituye en una forma de confirmación sobre una atribución o facultad para el desempeño de una actividad ya establecida, bajo esa previsión y contrastando con la Constitución Política del Estado, resulta que tal acreditación no es aceptable; toda vez, que la Norma Suprema en el marco del nuevo modelo con autonomías establece y define competencias para los diferentes niveles del Estado, quienes deberán asumir de forma obligatoria, para lo cual, no es preciso acreditación alguna
    • el ejercicio como tal de cada una de estas
    • “
    • ley
    • minorías
    • Artículo 136. (PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES).
    • de acuerdo a normativa vigente para municipios productores”
    • III.
    • IV.
    • Régimen Electoral
    • 25, 29, 30, 31, 32
    • Artículo 234.
    • Con relación al art. 29,
    • En el marco, la Ley 482, las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias, deben regirse por esta norma para determinar la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria
    • Con relación al art. 30,
    • 1º
    • DCP 0051/2019 de 24 de julio
    • reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez
    • Con relación al art. 32
    • la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo
    • la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que tenga reserva de ley, por sí misma no resulta incompatible
    • 31
    • II.5.4.     Con relación a la frase “Acreditación Competencial”, contenida en el Título IV del proyecto, cuyos artículos son 128, 129, 130 y 131
    • Sobre las competencias compartidas y concurrentes referidas en normas institucionales básicas
    • Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
    • Asignación competencial en el diseño estatal boliviano
    • Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la
    • De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales

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